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Mañana, inician auditorías electrónicas en Oaxaca y en el país

Foto(s): Cortesía
Redacción

Oaxaca.- Luego de al menos tres aplazamientos por problemas técnicos, falta de información y amparos interpuestos por contribuyentes, el jueves 1 de septiembre el Sistema de Administración Tributaria (SAT) iniciará en Oaxaca y todo el país la aplicación de auditorías electrónicas a partir de facturas expedidas por contribuyentes y con los que se busca inhibir fugas en la recaudación y posibles fraudes fiscales.

 

El SAT revisará y se valdrá de las facturas electrónicas expedidas por contribuyentes para detectar movimientos “atípicos”, esta será la huella de revisión a personas físicas y morales para  fiscalizar ingresos y gastos.

 

 

Por la declaración fiscal electrónica, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya sabe cuántos CFDI emitió el contribuyente al mes, qué contabilidad electrónica envía y toda la información la incorpora a su plataforma informática, la cual arroja alertas por comportamientos atípicos”, dijo Leticia Hervert, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

 

 

El contribuyente está obligado a revisar con relativa frecuencia el buzón tributario dado que, en caso de recibir un requerimiento electrónico, estará obligado en dar una respuesta en menos de 15 días; caso contrario, el requerido podrá ser objeto de sanciones, multas y, de todos modos, deberá explicar su situación fiscal al SAT.

 

 

En un documento publicado por la Secretaría de Hacienda se señala que “sólo en el caso en que se identifiquen antecedentes que den base a una presunta irregularidad, el SAT revisará al contribuyente mediante el ejercicio de las diversas facultades de comprobación”.

 

 

En el caso específico de las revisiones electrónicas, invariablemente iniciarán con la notificación mediante buzón tributario al contribuyente y otorgará un plazo de 15 días hábiles para la autocorrección.

 

 

Incluso, se aconseja al contribuyente guardar y respaldar su información fiscal hasta por 10 años, por si, en algún momento, es requerido por el SAT, para lo cual deberá presentar declaraciones, certificados, facturas y comprobantes electrónicos

 

 

El acuerdo conclusivo

 

 

Mediante un comunicado de prensa publicado de manera conjunta por el SAT y Prodecon, se ofreció a contribuyentes anteponer un acuerdo conclusivo.

 

 

La manera de detener las auditorías electrónicas, que inician el próximo mes, y llegar a un acuerdo entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sería anteponer como intermediaria a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

 

 

Vía buzón tributario referentes a las auditorías electrónicas la autoridad fiscal informa al contribuyente de una pre liquidación, es decir, un monto supuesto de deuda fiscal determinado a través de una revisión del SAT.

 

 

Luego de dar aviso de la pre liquidación, la autoridad continuaría la auditoria. Si en el momento, que el contribuyente recibe la notificación éste hace la solicitud de acuerdo conclusivo, se favorece la mediación de Prodecon.

 

 

El procedimiento que sigue es suspender la auditoría, para que el contribuyente aclare la situación con la autoridad. Para solicitar un acuerdo conclusivo será necesario escribir una carta e expresando inconformidad en torno a la preliquidación.

 

 

Adicionalmente, se tendrán que presentar las facturas electrónicas y pruebas para demostrar que el monto de la preliquidación no es correcto.

 

 

Durante el proceso y con la intermediación de la Prodecon, “se transparenta toda la interacción fisco-contribuyente”. Además, si se alcanza el acuerdo, el contribuyente obtiene plena certeza jurídica de que, en el futuro no procederá otra auditoría por el mismo concepto, se convierte en “cosa juzgada”.

 

 

El SAT informó que será a través del buzón tributario que el contribuyente pueda solicitar el acuerdo, o a través de la página en Internet de la Prodecon.

 

 

¿Qué son las auditorías electrónicas?

 

 

Mecanismo de fiscalización que, por ley, se aplica a todas las personas obligadas a declarar impuestos. Las personas morales (empresas) y personas físicas serán notificadas a través del Buzón Tributario. Bajo este requisito, todos ellos están obligados a abrir entre uno y cinco correos electrónicos para recibir notificaciones de la autoridad.

 

 

Cuántas y cómo se aplican

 

 

Las auditorías electrónicas "se disparan" cuando hay inconsistencias entre ingresos reportados al fisco y el pago de impuestos.

 

 

¿A quién afecta?

 

 

De acuerdo a especialistas, serán las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), las más afectadas ya que –muchas veces– no cuentan con los mecanismos, sistemas o protocolos fiscales necesarios para cumplir reportar sus declaraciones como lo exige el SAT.

 

 

También podrán ser requeridos asalariados.

 

 

Asalariados pueden ser revisados

 

 

La Prodecom recordó que los bancos ya mandan información a la autoridad fiscal, por lo que ésta ya sabe cuánto gana un contribuyente y cuánto le retiene su patrón de impuestos. Si una persona registra más ingresos en sus cuentas bancarias de lo que reporta, estaría recayendo en la discrepancia fiscal y puede ser propuesto para una revisión fiscal.

 

 

La defensa de contribuyentes

 

 

En caso de alguna diferencia, abuso o presunción de irregularidades en la aplicación de las auditorías, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) brindará apoyo y asesoría a quien sea objeto de dicho esquema

 

 

Acuerdo conclusivo

 

 

Revisa con periodicidad las notificaciones del Buzón Tributario y a los correos electrónicos que diste al SAT.

 

 

Acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para que te asesoren, sin costo sobre cómo reaccionar ante una preliquidación.

 

 

Tienes 15 días hábiles para aclarar situaciones con el SAT, por ello lleva un control estricto de tus comprobantes de ingresos y de tus pagos hasta por diez años.

 

 

Tras ello, determinará un monto de adeudo denominado preliquidación y te enviará una notificación

 

 

Ante la notificación, hay dos opciones, aceptar que debes y pagarlo vía electrónica; la segunda alternativa es hacer las aclaraciones correspondientes para desvirtuar omisiones de pago de impuestos aportando información

 

 

Para comprobar al fisco que no tienes estos adeudos tendrás 15 días para realizar las aclaraciones, todo a través del uso del Buzón Tributario.

 

 

Una vez que el contribuyente aporte las pruebas, la autoridad fiscal examinará dichos documentos y tendrá que emitir la resolución en un plazo máximo de 40 días.

 

 

En caso que la autoridad no tome en cuenta las pruebas exhibidas, será necesario acudir a las instancias legales que se juzguen convenientes.

 

 

Si el contribuyente no da respuesta en un plazo de 15 días hábiles, la notificación se convierte en definitiva

 

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