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Buscan acotar derecho de veto del gobernador

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La diputada del Partido Acción Nacional (PAN) María de Jesús Mendoza Sánchez propuso crear una ley reglamentaria del derecho de veto, a fin de que el ejercicio del mismo por parte del gobernador del estado se sustente en criterios objetivos de derecho y no en apreciaciones subjetivas o de conveniencia política.


“La reforma tiene por objetivo emitir una ley reglamentaria para que no de manera libre el gobernador vete una reforma que presentemos o una ley, sino que el veto tenga la fundamentación necesaria y se reglamente cuándo sí se puede y cuándo no, siempre y cuando se cumpla con la Constitución del estado”.


Desde la tribuna camaral señaló que en el artículo 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca se encuentra establecido el derecho de veto, que corresponde al gobernador del estado, lo cual representa una facultad extraordinaria que debe de ejercerse tomando en consideración un marco de equilibrio de poderes, en el que se dividen los gobierno democráticos.



Aseveró que su iniciativa de ley pretende que el veto sea regulado tomando como premisa fundamentales los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, mismos que se encuentra establecidos en el artículo 109 de nuestra carta magna.


Añadió que si bien la Constitución del estado contempla la facultad del veto, está debe quedar circunscrita a la observación de los anteriores principios, sobre tomando en consideración que dicho acto incide en la actividad del poder legislativo. Es decir la intervención que tiene el representante del Poder Ejecutivo del estado en los acto del Poder Legislativo entraña una limitante a esta función legislativa, ya que constituye un juicio sobre un acto ajeno.


Dijo que el principio de imparcialidad en el ejercicio del veto es de la mayor importancia tomando en consideración que no se puede ser juez y parte y por lo tanto es importante conocer si las observaciones sobre lo que verse la opinión se práctica como acto de autoridad y no de sometimiento a la jurisdicción de un ente de superior jerarquía, que será el que decida finalmente el derecho que deba de imperar.



Expresó que esa opinión debe gozar de la imparcialidad necesaria para definir el derecho aplicable, consecuentemente el veto debe de responder a un interés de preservación del orden jurídico y no a la defensa de un derecho propio que se estima vulnerado.


“Debo señalar que no se trata de una acto judicial ni de una sentencia, pero sí se trata de una emisión de una opinión que define el esquema de derecho que ha de aplicarse al acto legislativo, es decir afecta la esfera de libertad, de la actuación, de un órgano en el poder al obligarlo a alcanzar la votación nuevamente y por ende, mayor que la que por ley corresponde cuando no se actualizan las hipótesis del veto”.


Destacó que no se puede olvidar que el veto tiene consecuencia vinculante y una vez admitido impone un obstáculo al acto legislativo, a los integrantes del Poder Legislativo, por tanto es necesaria la misma imparcialidad que corresponde a cualquier juzgador que decida la situación jurídica de particulares, “ya que el gobernador no puede ejercer el veto a capricho sino en forma razonada, fundada y motivada; además de que no es un recurso personal para defender sus derechos, sino para establecer observaciones que tiendan a culminar en una condición más justa que suponga afectada en un proyecto de ley”.

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