Con el propósito de evitar la promoción de la imagen personal o el culto a la personalidad de servidores públicos en obras realizadas con recursos del erario, la 63 legislatura estatal reformó el artículo 7 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
La nueva disposición establece la prohibición de que en placas inaugurales o de identificación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen las dependencias estatales, municipales, los organismos descentralizados o las empresas de participación estatal, se incluyan los nombres de servidores públicos o familiares que se encuentran en ejercicio de sus funciones hasta después de 5 años de concluir su encargo y no haber sido sancionado por actos de corrupción, dando preferencia en dichas placas inaugurales o de identificación al escudo del estado o de los municipios.
Añade que en dichas placas deberá asentarse únicamente que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas fueron realizados por el gobierno estatal o municipal en turno, con el esfuerzo del pueblo, y que se entregan para beneficio de éste en fecha determinada.
Subraya que es obligación de los funcionarios públicos adoptar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo; en caso contrario se aplicará lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Oaxaca y Municipios de Oaxaca.
En el dictamen respectivo, se establece que las obras públicas no deben ser aprovechadas para exhaltar el culto a la personalidad de quienes actúan en el servicio público, durante el tiempo de su encargo, sino que deben exhaltarse los valores nacionales.
“En este sentido, debe decirse que estados como Jalisco y Colima ya han plasmado esta prohibición en sus respectivas leyes de obras, garantizando así en esas entidades que las placas de obras se utilicen para promoción personal de servidores público”.