Pasar al contenido principal
x

Piden católicos libertad para interrumpir embarazos

Foto(s): Cortesía
Redacción

Oaxaca.- La Red de Católicas por el Derecho a Decidir exigió ayer al gobierno estatal generar los medios legales para decidir en libertad la interrupción del embarazo por causales distintas a las establecidas por la ley.


Carolina García Hernández, Yoshio Morales y Nubia Bautista, representantes de la asociación civil, coincidieron que el artículo 316 del Código Penal, para el caso de la despenalización del aborto, impone como "candados" las siguientes causales:
El aborto no será castigado cuando la niña o mujer sea víctima de una violación sexual, cuando el producto tenga malformaciones, cuando la vida de la mujer esté en riesgo y el aborto sea por imprudencia de la mujer.


Ese precepto legal debe ser reformado para que las mujeres puedan decidir en libertad cuando y en que momento pueden interrumpir su embarazo, dijeron.


Carolina García considero urgente reformar la ley, para generar facultades para el derecho a un aborto legal, como ya ocurre en la Ciudad de México. La legislación, a nueve años de su entrada en vigor, previene que la maternidad se convierta en una condena.
La Red Nacional Católica de Jóvenes por el Derecho a Decidir, sede Oaxaca, acusó que a nueve años de la despenalización del aborto en la Ciudad de México, la disposición es "letra muerta", porque no existe difusión de la misma.


En el sector público de Salud, los médicos se niegan a intervenir en favor de las víctimas, señaló Carolina García Hernández, de esa asociación civil.


Acusaron que los médicos del sector público en la entidad, se niegan a intervenir a las. Únete salara interrupciones su embarazo. No respetan su libertad de decidir libremente.


Ignoran el contenido de la NOM 046 que se refiere a la violencia familiar y sexual contra las mujer.


La disposición asienta con claridad: en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a las vi timas.


Ello, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación.


En caso de ser menores de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, ó a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disco iones jurídicas aplicables.


El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe, a que hace referencia el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.