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Aún sin una sentencia, 66% de reclusas en el penal de Tanivet, Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Ana Lilia Pacheco

El Subsecretario de Reinserción Social, Roberto Claudio Castillo Ramírez, informó que el 66 por ciento de las mujeres que están privadas de su libertad en el Centro de Reinserción Social Femenil de Tanivet, están en espera de una sentencia.

Detalló que son 107 mujeres que han sido procesadas de las cuales 92 son por delitos de fuero común, como robo de vehículos, a negocios, a transeúnte y 15 por delitos federales, como fraude, delincuencia organizada, entre otros.

La asociación civil Reinserta, en su Diagnóstico sobre la Percepción del Desempeño de la Defensoría Penal en México 2020, elaborado con entrevistas a 3 mil 73 personas privadas de la libertad en cinco entidades federativas, señala que las mujeres enfrentan un tiempo promedio de sentencia mucho mayor (23 años) que los hombres (cinco años), sin importar el tipo de delito que hayan cometido unos y otras.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales (CNGSPSPE) 2020, expone que a nivel nacional, cuatro de cada 10 personas privadas de la libertad lo hacen sin tener todavía una sentencia.

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) señala la duración de la medida privativa de la libertad dependerá del tiempo que tome al juez dictar sentencia, por lo que una vez que la resolución sea emitida una condena el tiempo que la persona procesada haya pasado en prisión le será tomado en cuenta como parte de la pena señalada.

La organización social Así Legal, asegura que una persona que se encuentra en prisión preventiva automáticamente se convierte en culpable pues su entorno, su falta de acceso a necesidades básicas y a sus derechos humanos, se ponen en velo y con ello se le recuerda, reiteradamente, que su valor humano ha disminuido.

 Agrega que en el caso de sentenciados como procesados, constituye un trato cruel inhumano y degradante que debe ser erradicado sin importar la etapa en la que se encuentre la persona en conflicto con la ley penal. 

Expone que la reforma constitucional en materia penal del 2008 supuso un cambio irreparable en la historia de la justicia en el país. 

A partir de entonces se mantendría como principio rector del sistema de justicia penal la presunción de inocencia, incluida por primera vez en la Constitución: (Artículo 20 [B-I]) “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

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