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Elevación a Villa de San Juan Yalalag, en 1887 (última de dos partes)

Foto(s): Cortesía
Redacción

Eva Leticia Sixto Limeta

 

El 26 de octubre de 1877, el Juez del Estado Civil, Fernando Juárez, en cumplimiento de la solicitud expedida el 23 de mayo por los miembros de la segunda comisión, dio a conocer el censo total de habitantes del pueblo de Yalalag, según los datos oficiales de la oficina del distrito de Ocampo.

Para el 30 de octubre en la ciudad de Oaxaca, el general Nicolás López Garrido complementó el expediente de la erección a Villa del pueblo de Yalalag, con los informes recabados por la jefatura política de Villa Alta, enviándolo a los Diputados secretarios del Honorable Congreso del Estado para su determinación.

El 7 de noviembre, la sala de comisiones integrada por Juan Santaella, Ramon Castillo y Fernando, envió un informe al presidente municipal, a los alcaldes y vecinos, en el que se reportó el número de habitantes y sus adelantos en el comercio y las artes. De este modo se comprobó con el certificado del juez civil del distrito y el informe del Ayuntamiento del pueblo que éste tenía 3,363 habitantes, que poseía algunos edificios públicos y obras de materiales de importancia, así como un caserío extenso y cerca de 200 comerciantes y artesanos.

 

El comité aclaró que, en lo general, las villas refieren a las poblaciones que se distinguen de lugar o aldea por tener una jurisdicción y vecindad propia. También tienen ayuntamientos y alcaldes que se entienden en los negocios públicos locales, que pueden formar juicios verbales y de conciliación.

En ese sentido, las villas gozan de edificios públicos para el desempeño de sus atribuciones, además de que algunos pueblos que han reunido los requisitos anteriores se les ha concedido el título de Villa como honorifico por los servicios que prestaron a la causa de la libertad y reforma.

Por último, para el estatuto que pretendían los solicitantes no importaban las nuevas prerrogativas porque las esenciales las tenían y estaban en posesión de ellas como pueblo, y que solo se les concedía el título honorífico, al cual se habían hecho acreedores por su laboriosidad y empeño para su engrandecimiento, por lo que el comité no vaciló en proponer el proyecto de decreto.

El 14 de noviembre se devolvió a los Diputados secretarios del H. Congreso del Estado por acuerdo del Ejecutivo el proyecto sin observaciones para que se resolviera mandándolo a votación.

El 16 de noviembre, la comisión de redacción tuvo la honra de sujetar la aprobación de la minuta del decreto número 35, por la sala de comisiones del Congreso del Estado de Oaxaca conformada en parte por el diputado presidente Miguel Castro y los diputados secretarios, Joaquín María Ruiz y Carlos Álvarez y ese mismo día fue aprobada para su publicación

El viernes 23 de noviembre de 1887 en el Periódico Oficial “La Victoria”, en la sección oficial por parte de la secretaria del Gobierno del Estado Libre y soberano de Oaxaca, en la sección 3a. se publicó: “FRANCISCO MEIJUEIRO, gobernador del estado libre y soberano de Oaxaca a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del mismo, se me ha dirigido el siguiente

DECRETO NUM. 35

Artículo Único. Se concede el título de Villa con el nombre de “Hidalgo al pueblo de San Juan Yalalag del distrito de Villa Alta”...

Con esto quedó satisfecho, en parte, el orgullo de aquel grupo de yalaltecos quienes solicitaron que su pueblo tuviera una categoría superior o igual a la de Villa Alta. Con esto, los invitamos a investigar en los expedientes que se resguardan el AGEO, quizá encuentren un pedazo de la historia del lugar donde crecieron, que aman, respetan y admiran.

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