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Partidos rechazan a mujeres para candidaturas competitivas en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Contrario a su discurso de equidad, los partidos De la Revolución Democrática (PRD), Encuentro Social (PES) y Movimiento Ciudadano (MC), juegan en contra de la asignación de mujeres en candidaturas competitivas a cargos de elección popular.


El pasado 21 de diciembre dichos institutos políticos impugnaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mediante el cual, aprobó los lineamientos de paridad de género que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas para las elecciones locales de 2018 en la que se renovará diputaciones locales y concejalías.


En el documento de impugnación Ana Karen Ramírez Pastrana, representante del MC ante el órgano electoral local, argumentó que el acuerdo del IEEPCO vulnera el principio de legalidad en sus vertientes de reserva y subordinación jerárquica.


De la misma manera señala que fue invadido el ámbito constitucional de competencia del órgano legislativo, impactando en los derechos fundamentales al introducir requisitos y categorías distintos a los previstos en la ley.


Lo anterior –explicó- porque reguló un ámbito que sólo lo puede hacer el Poder Legislativo y fue plasmado en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), al establecer los lineamientos integrados por segmentos de mayor y menor competitividad.


Los partidos impugnantes reconocieron la facultad del IEEPCO para reglamentar, sin embargo, resaltaron que también tiene límites.


Para la postulación de candidaturas a diputaciones y concejalías, el IEEPCO determinó que el Consejo General verifique por medio de tablas de competitividad elaboradas con base en los resultados de la elección anterior, que los partidos y coaliciones presenten registros en los que la posibilidad de alcanzar un puesto de representación popular por mujeres y hombres guarde una relación paritaria.


En las diputaciones, con base en los resultados de la elección anterior se definirán dos bloques, uno con los distritos más competitivos y otro con los menos competitivos.


Para las concejalías, cada uno de estos bloques a su vez se dividirá en tres segmentos, cada uno con número igual de hombres y de mujeres; este diseño promueve una distribución más equitativa en las postulaciones.


Para el registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrar fórmulas completas con candidaturas de un mismo género.


Asimismo, deberán seguir el criterio de alternancia de género, de manera descendente, de tal forma que se garantice la paridad en la integración de sus postulaciones.


También deberán empezar con una candidata mujer, atendiendo así lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.


El total de fórmulas que sean postuladas deberá tener igual número de hombres y mujeres, en el caso de que el total sea un número impar de postulaciones, se deberá buscar la menor diferencia porcentual.


Por otra parte, para la integración de ayuntamientos, los partidos políticos y coaliciones también deberán registrar fórmulas de candidatas y candidatos propietarios y suplentes del mismo género y garantizar la alternancia en el registro de las planillas.


Esta alternancia deberá verse reflejada en la composición, debido a que, si la primera concejala es mujer, el siguiente concejal deberá ser hombre y así en forma sucesiva hasta agotar las candidaturas, dándose el mismo número de integrantes mujeres que hombres.

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