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Jesús: dos juicios, una injusticia

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

¿Fue justo el juicio a Jesús? ¿Se siguió el debido proceso? ¿Su sentencia fue acorde a los delitos que le imputaron? Estas y otras interrogantes son frecuentes escuchar en esta Semana Santa, cuando los cristianos recuerdan la pasión y muerte de Jesús de Nazareth.


Para el abogado español y Embajador de la Paz de la Fundación Argentina CERECO, Francisco Javier Alés, en realidad Jesús tuvo dos juicios paralelos, una situación que en la historia se ha repetido demasiadas veces.


EL JUICIO JUDÍO


Para el experto el proceso judío inicia con la Última Cena, -dicen que en casa de un pariente de Marcos, uno de sus seguidores-, de donde Jesús se marcha a orar al huerto Getsemaní, con algunos de sus apóstoles.


Añade que en ese momento se produjo la detención, por parte de los sirvientes del Sanedrín que, hasta tal punto no lo conocían, que tuvieron que preparar una señal: el beso de Judas Iscariote.


Comenta que tras su detención, trasladaron atado a Jesús al foro del Sanedrín para ser interrogado por Anás, -quien mantenía su poder en el Pontificado Judío a pesar de que el cargo lo desempeñaba su yerno Caifás-, que había ordenado su detención. ¿Podemos hablar de detención ilegal pues Anás no tenía poder legal aunque sí fáctico? Posteriormente, fue conducido ante Caifás y el propio Sanedrín.


A estas alturas ya están reunidos en la casa de Caifás todos los miembros del Sanedrín: el sumo sacerdote actual, los ancianos del pueblo y los escribas. Llevar a cabo un juicio como este en la noche de la Pascua va contra la ley.


Recuerda que en este proceso las autoridades judías lo acusaron de disturbios por aseverar: “demoleré el templo y lo erigiré en 3 días”; además de blasfemo porque ante la pregunta de “¿Eres el hijo de Dios?” Él contestaba: “tú lo has dicho”. Desde luego, pruebas de cargo que son fáciles de desacreditar y más en un proceso penal. Además el Sanedrín lo juzga por un delito religioso, la blasfemia, y por tanto no puede condenarlo a muerte, pues el derecho a imponer la pena de muerte (Ius gladii) estaba reservado a la autoridad provincial del imperio


EL JUICIO ROMANO


Expresa que en un segundo momento se puede hablar ya de un verdadero proceso romano, en el que la autoridad que se encuentra en plena conquista de un territorio hostil, interviene según sus normas.


El Sanedrín entrega al prisionero al procurador de Judea y verdadera autoridad judicial en Jerusalén, Poncio Pilatos, toda vez que Judea es provincia procuratoria de Roma. Y es ahí, donde nuevamente surge un enorme conflicto procesal, ya que Pilatos decide enviarlo para un nuevo interrogatorio ante Herodes Antipas, quien era el responsable del lugar de nacimiento de Jesús, Nazaret, en Galilea.


Manifiesta que en definitiva se trataba de definir como en cualquier juicio por delito, si la competencia era del “Forum originis” o “Forum aprehensionis”, la competencia según el lugar de su detención o del lugar de donde era natural.


Recuerda que el  gobernador Herodes Antipas se inhibe del asunto y es, en ese preciso momento, con su comparecencia de nuevo ante Pilatos, cuando ante la duda se le imputa el delito de “Ius Gladii”, el delito de pena de muerte, con la acusación de sublevar al pueblo y pretender ser rey,


CASTIGO ILEGAL


Refiere que más tarde se produjeron nuevos interrogatorios, incluso de forma absolutamente ilegal se procede al castigo y flagelación (de 120 a 220 latigazos), en un trato absolutamente inhumano con un detenido. Por último, y tras todo ello, lo que conocemos como “Provocatio ad Populum”, Jesús fue llevado a la plaza y ante un “supuesto” jurado, se produjo la provocación por Pilatos de cuestionar si le liberaba a Él o a un preso llamado “Barrabás”.


El abogado subraya que no obstante, y eso ya es determinante para su “inocencia” y, por tanto, para la defensa jurídica, Pilatos tomó la decisión de no imputar culpabilidad alguna al detenido y anunció de su inocencia. “Podemos decir que sus palabras como juez proclamaban que era inocente, pero como político sucumbió ante el temor a revueltas”.


Y, a pesar de todo, se produjo su condena y su Crucifixión con el “Titulus Damniatonis” como exigía la ley y su sentencia INRI (Iesus Nazarenus Rex Iudeorum), a modo de sentencia escrita.


Vulneran garantías


Manifiesta que no queda más que pensar que era posible salvar al acusado por la vulneración de los sistemas de garantías en los procesos de la época y, por supuesto, por las irregularidades que se produjeron en el juicio de Jesús, toda vez que el proceso criminal de la época no se podía iniciar de noche y, si se iniciaba, las normas obligaban a que fuera con declaraciones de testigos por separado y no de forma tumultuaria; y la prueba testifical sólo se admitía si había dos o más testigos coincidentes en lo que se imputara a cualquier delincuente y la ejecución de una sentencia absolutoria se podía hacer en el mismo día; incluso, si se producía una condena, no se podía ejecutar hasta el día siguiente para poder ver la posibilidad de una apelación, algo que incomprensiblemente no se produjo.


Además hubo de otros errores como la ausencia de acusación fundada, arresto ilegal y la famosa ausencia de pruebas que supone la aplicación del conocido principio In dubio pro reo, en caso de duda se estaría a favor del reo.

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