- Invalidó que el plazo para presentar la solicitud de la consulta sea de un mes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de las reformas a la Constitución local y la Ley de Revocación de Mandato, aunque invalidó que el 10 por ciento de los ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores que soliciten la consulta popular represente por lo menos la mitad más uno de los 570 de los municipios de la entidad y, además, que el plazo para presentar la solicitud de la consulta popular sea de un mes, por lo que debe ampliarse a tres meses.
Al resolver la Acción de Inconstitucional 116/2025 y su acumulado 118/2025, presentado por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y del Trabajo, los ministros reconocieron la validez del proceso legislativo que derivó en la emisión de los decretos combatidos, porque reconocieron que el Congreso tiene la facultad optativa de celebrar parlamentos abiertos o no en el proceso legislativo, por lo que se reconoce la validez de las normas sometidas al control de constitucionalidad; además, la falta de un Parlamento Abierto no vulnera el derecho a la información porque existen otros mecanismos diversos para ello.
Además, señalaron que las normas también son válidas en el caso de la consulta a los pueblos indígenas, porque el Congreso no está obligado a realizarla antes de emitir los decretos sujetos a control y porque las normas inciden en toda la ciudadanía del estado, sin que tengan una influencia específica y diferenciada en los derechos e intereses de las comunidades indígenas del estado.
Reconocieron también la validez de la norma que establece que los solicitantes de la revocación de mandato deben equivaler al menos al 10 por ciento de la Lista Nominal de Electores.
También reconocieron la validez del artículo 11, porque contrario a lo que afirman los partidos promoventes las fechas previstas en esas porciones relacionadas con el plazo para recabar firmas no se sobrepone con el periodo de tres meses para solicitar la revocación de mandato en la entidad, ni vulnera los parámetros constitucionales.
Los ministros declararon la invalidez de la expresión “mes posterior” para iniciar el Proceso de Revocación de Mandato, porque la legislatura local redujo de tres a un mes el periodo para que la ciudadanía solicite el proceso revocatorio, toda vez que el artículo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales establece con claridad que el periodo para ese efecto debe de ser de tres meses.
Así como la invalidez en lo que se refiere a que los solicitantes de la revocación de mandato representen como mínimo el 10 por ciento de la Lista Nominal de Electores de cada uno de los municipios. Se sostiene que este requisito no está previsto en el artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la Constitución federal, siendo que las legislaturas locales no tienen permitido ampliar o ir más allá de los requisitos que están previstos en los lineamientos constitucionales en la materia.
Señalaron que el Congreso, en ejercicio de su facultad configurativa, consideró que 30 días es un periodo suficiente para que el Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) emita la convocatoria y realice la jornada de votación del proceso revocatorio, “por lo que es infundado que la legislatura local se haya entrometido en las facultades del instituto electoral local”.
Asimismo, calificaron de infundado que el Congreso local estuviera obligado a establecer un régimen transitorio que hiciera aplicables las reformas controvertidas hasta la siguiente persona gobernadora de la entidad federativa, porque en este asunto lo que se somete a control es una cuestión vinculada con el Proceso de Revocación de Mandato, específicamente sobre requisitos y plazos relacionados con este procedimiento en concreto, “por lo tanto no es posible extender las consideraciones del precedente al asunto en conocimiento, más aún porque aquel tiene que ver con el derecho sustantivo del cargo y no con cuestiones procedimentales como en el caso que nos ocupa”.
