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En San Antonio de la Cal. Firma Sala Xalapa convocatoria para consejo municipal

El tribunal federal señala que el TEEO si fundó y motivó debidamente su determinación sin que le asista la razón a la parte actora respecto a la presunta inviabilidad de celebrar asambleas seccionales.
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que entre otras cuestiones confirmó la convocatoria para integrar el Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal mediante representantes seccionales designados por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

El tribunal federal señala que el TEEO si fundó y motivó debidamente su determinación sin que le asista la razón a la parte actora respecto a la presunta inviabilidad de celebrar asambleas seccionales para designar a los integrantes del Consejo Municipal Electoral, ya que además de que consta que tal método sí es compatible con su sistema normativo interno, se acreditó la imposibilidad de llevar a cabo la asamblea general comunitaria pretendida por la parte actora.

 “Por lo tanto, se comparte lo resuelto por el TEEO, al validar la realización de asambleas seccionales para la designación del consejo municipal electoral”.

Manifiesta que de las constancias de autos se advierte que la actora reconoce en su demanda la existencia de disturbios en la asamblea general que se pretendió llevar a cabo en el municipio. De ahí que se determinara válidamente el tema seccional al estimarse que se encontraba dentro de su sistema comunitario y que la integración del Consejo Municipal Electoral era potestad de la autoridad municipal.

Agrega que, por otro lado, no es viable lo sostenido por la actora por cuanto hace a la debida convocatoria, la difusión y demás formalidades ya que tales cuestiones fueron previsibles al momento de emitir el oficio convocatoria dirigidos a los representantes de las secciones quienes quedaron a cargo.

También, establece que la inoperancia de los disensos de la actora radica en que si bien sostiene que debieron implementarse otros mecanismos para subsanar lo ocurrido en la asamblea general comunitaria que se suspendió por disturbios, lo cierto es que no refiere cuáles.

“En el mismo sentido, si bien sostiene que fue indebido que el TEEO decretara que los actos del Consejo Electoral Municipal eran instrumentales, no refiere mayores argumentos para desvirtuar esas afirmaciones, al igual que el señalamiento relativo a que fue incorrecto que el TEEO ordenara designaciones por conducto del IEEPCO, puesto que además de que tales manifestaciones son imprecisas y no desvirtúan lo resuelto por el TEEO, en el dictamen si se prevé la designación de personal del IEEPCO a fin de integrar el Consejo Municipal Electoral”.

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