La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente RA/42/2023, relativa a los lineamientos en materia de reelección y elección consecutiva en el referido estado, que modificó el acuerdo IEEPCO-CG-49/2023 y sus lineamientos en materia de reelección y elección consecutiva a cargos de elección popular, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO).
#Boletín | Hace públicos el #TribunalElectoral cuatro proyectos de resolución.
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La pretensión del partido actor -Morena- consistía en que esta Sala Regional modificara la sentencia impugnada, única y exclusivamente en la parte en la que el TEEO no le concedió la razón respecto a suprimir el apartado 3, del artículo 12 de los lineamientos, relacionado con el deber de informar los días y horas de trabajo considerados como hábiles de aquellas personas servidoras públicas que, sin separarse del cargo, aspiren a una candidatura en la modalidad de reelección o elección consecutiva.
En el marco de la conmemoración del 70 de Aniversario del voto de las mujeres en México te compartimos algunas de las sentencias relevantes en materia de paridad de género. pic.twitter.com/bF7SXz0RW6
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El Pleno de la Sala Regional, determinó calificar los agravios como infundados e inoperantes debido a que, por una parte, contrario a lo alegado por el partido actor, el acuerdo impugnado y sus lineamientos se encuentran apegados a Derecho y no vulneran el principio de legalidad ya que, al tratarse de una norma general abstracta, no se requiere de una fundamentación y motivación por cada porción normativa que integra a los lineamientos, pero sí requiere de sustentar la facultad reglamentaria del IEEPCO, así como contener las consideraciones lógico-jurídicas que motivaron su emisión, lo que en este caso concreto, se cumple.
✅SUP-JDC-1172/2017 y acumulados.
La reelección debe armonizarse con otros principios como son, el de autoorganización partidista y la obligación constitucional de garantizar la igualdad de género.
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Esto, ya que resulta viable garantizar el derecho de la elección consecutiva con una regulación que garantice la observancia de los principios constitucionales de certeza, seguridad jurídica, equidad e imparcialidad, en el uso de los recursos públicos, como elementos imprescindibles para organizar una elección libre, auténtica y democrática.
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