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Buscan que esterilización forzada sea delito en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Con una iniciativa de reforma al Código Penal, la presidenta de la comisión de Salud del Congreso de Oaxaca, Aidé Reyes Soto busca que la esterilización forzada, la procreación asistida y la inseminación artificial sin consentimiento sea delitos sancionables hasta con 14 años de cárcel.

La esterilización forzada implica la violación al derecho a la salud, a la igualdad y a la no discriminación, todos reconocidos en la Constitución mexicana, sin embargo, en Oaxaca como en al menos otros diez estados del país hasta ahora no es sancionable.

La iniciativa presentada por la legisladora morenista establece adicionar el Título Vigésimo Octavo Delitos Contra los Derechos Reproductivos, el Capítulo único “La esterilización forzada, la procreación asistida y la inseminación artificial sin consentimiento”, con los artículos 441, 442, 443, 444, 445, 446 y 447, al Libro Segundo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Así, se propone que el artículo 441 establezca que a quien sin el consentimiento de persona mayor de dieciocho años realice en ella un procedimiento de esterilización, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

 El Artículo 442, a quien disponga de óvulos o espermas para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

En seguida, el artículo 443, establece a quien, sin consentimiento, realice inseminación artificial en una mujer mayor de dieciocho años, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

Sin embargo, la penalidad se incrementará hasta 14 años cuando existan algunas agravantes. La iniciativa de reforma señala que: I. Cuando la víctima sea menor de edad, tenga alguna discapacidad o se trate de persona incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, aún con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes del delito básico.

II. Cuando el delito se realice valiéndose de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otra que implique subordinación por parte de la víctima, la pena se aumentará en una mitad de la señalada para el delito básico.

 III. En el supuesto de que el delito se realice con violencia física o moral o psicoemocional aprovechándose de la ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que hiciera más vulnerable a la víctima, se impondrá de cinco a catorce años de prisión.

En el artículo 446, se propone que además de las penas previstas en los artículos anteriores, se impondrá suspensión para ejercer la profesión a quien realice el procedimiento médico o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Un informe realizado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) presentado en 2015 documentó que las mujeres de localidades indígenas, así como las que se encuentran privadas de su libertad son dos de las más violentadas con la esterilización forzada.

En el primero de los casos se detectaron que las mujeres son amenazadas con quitarles programas gubernamentales y en el segundo eran condicionadas para poderles permitir visitas conyugales.

Algunos de los estados del país en donde la esterilización forzada sí se encuentra en los Códigos Penales son Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

¿Qué implica?

Violación al derecho a la salud, a la igualdad y a la no discriminación.

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