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Afores deberán notificar a usuarios cuándo podrán disponer de recursos

Afore
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

De acuerdo a la reforma al artículo 14 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) deberán contactar a los pensionados, trabajadores, o en su caso a sus beneficiarios, con el fin de informarles que podrán presentarse a disponer de los recursos generados en su cuenta individual.

Así como para disponer de los documentos y realizar trámites que deberán llevar a cabo, además de los medios a través de los cuales podrá realizarlos.

Las afores sólo podrán suspender el intento de contacto y el envío de los comunicados al trabajador pensionado, o en su caso beneficiarios, cuando se cercioren que el número telefónico, medio electrónico o medio no presencial no existe, es incorrecto, o no pertenece a la persona que se busca contactar, así como cuando no cuenten con datos que le permitan llevar a cabo el contacto.

Esta modificación entrará en vigor el 19 de septiembre del 2023, de tal manera que a partir de esta fecha las afores tendrán la obligación de contactar con llamadas telefónicas al trabajador que está a punto de jubilarse para asesorarlo en el trámite.

Las afores tendrán que realizar el contacto telefónico cuando menos en tres intentos en distintos horarios, dos días de la semana, durante tres semanas consecutivas.

Y la primera llamada deberá iniciarse 30 días hábiles posteriores a que la afore reciba la notificación a través de DATAMART, que es la base de datos conformada con la información relativa a los Prospectos de Pensión, Resoluciones de Pensión, Negativas de Pensión y Concesiones de Pensión emitidas por el IMSS o el ISSSTE, según corresponda.

 

 

Mientras si el contacto se realizar por medios electrónicos y no presenciales, deberán ser cuando menos uno a la semana, durante tres semanas.

Hasta hoy, la normatividad dispone que las afores deberán identificar las cuentas individuales de aquellos trabajadores que tengan 57 años de edad o más para llevar a cabo una revisión integral del expediente y de la información a fin de verificar que los mismos no cuenten con alguna inconsistencia.

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