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Para recibir pensión de Afore, ahora será obligatoria la cuenta CLABE

Ahorro
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Con el fin de proveer certeza y simplificar procesos, la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas adiciones normativas que modifican los elementos, documentación, información, imágenes y elementos biométricos de los titulares que conforman el Expediente Electrónico.

Entre los más importantes, ahora se establece que para recibir la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez en las administradoras de fondos para el retiro (afores) será obligatorio proporcionar la cuenta CLABE.

Cabe precisar que la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), es un número único e irrepetible asignado a cada cuenta bancaria y garantiza que los pagos o depósitos de dinero entre distintos bancos se dirijan exactamente a la cuenta indicada por el usuario.

Esta cuenta se localiza en los estados de cuenta, en la banca en línea o puede pedirse directamente en la sucursal bancaria correspondiente.

La Consar explicó que con la obligatoriedad de utilizar la cuenta CLABE se busca disminuir costos, así como incrementar la seguridad de las disposiciones de recursos por parte de los trabajadores.

Además, incorpora el Portal Web, el cual deberá de ser desarrollado, administrado y operado por la empresa operadora. Las administradoras podrán definir su propio Portal Web siempre y cuando tengan la autorización de la Consar. La característica principal y particular del Portal Web será facilitar el acceso, recursos, trámites y servicios a los trabajadores o a sus beneficiaciones manteniéndolos mejor informados, al permitir una comunicación global en tiempo real y a distancia.

Asimismo, se podrán implementar el uso de Modelos Electrónicos para autenticar la identidad de un trabajador, apoderado, tutor, curador o beneficiario. Dichos Modelos deberán fundar su operación en una doble autenticación electrónica, que opere una confronta y comparación, en línea y tiempo real.

 

 

Estos Modelos Electrónicos sustituirán el Folio de Estado de Cuenta y dependen de una autorización que garantice y permita identificar a los trabajadores y sus beneficiarios cuando estos soliciten cualquier servicio en línea y tiempo real.

También se sustituye el Sello Biométrico Único por los Modelos de Autenticación Biométrica, que permitirán identificar a los trabajadores cuando estos soliciten cualquier servicio en línea y tiempo real; y para evitar la usurpación de identidad y malas prácticas o engaños en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se crea el Número de Identificación Personal (NIP), generado por las empresas operadoras, el cual se encontrará almacenado en la Base de Datos Nacional SAR y cuya principal función es autentificar a los trabajadores para que estos puedan firmar electrónicamente trámites y servicios de su Cuenta Individual expresando su voluntad.

Además, como resulta necesario generar un mecanismo de autenticación integrado por el Número de Identificación Personal (NIP), Firma Biométrica y demás elementos digitales almacenados en medios electrónicos que produzca los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, se crea la Firma Electrónica SAR, cuya finalidad es mitigar fraudes, usurpación de identidad y malas prácticas; entre otras modificaciones.

La mayoría de las modificaciones y adiciones a las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entrarán en vigor entre los 60 y 180 días después de su publicación en el DOF.

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