Israel García Reyes
Este 24 de mayo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a los hospitales públicos a realizar abortos en casos de violación a menores de 12 a 17 años, sin la necesidad de tener autorización por parte de los padres.
La mayoría de votos de los ministros avalaron la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, la cual quedó como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, dentro de la ley.
La modificación permitirá facilitar el acceso a mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo, siendo víctimas de abuso sexual, sin tener la autorización judicial y, en caso de ser menores de edad, sin la autorización de padres o tutores.
El ministro Arturo Zaldívar recalcó que es “indispensable” y “fundamental” esta medida, pues así se puede abogar por los derechos de las víctimas de violación, en este caso, a las menores de edad, sentenciando que obligarlas a tener un embarazo sería “una crueldad inimaginable”, expuso.
Apuntó: “Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término del embarazo derivado de una violación, implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género”.
Finalmente, dijo: “En los casos de violación, ninguna niña puede ser obligada a ser madre, ni por el Estado ni por sus padres, madres o tutores, aquí la transgresión a sus derechos es más grave, no sólo por su calidad de víctimas sino por cuestión de su edad que obliga a analizar la cuestión desde la perspectiva del interés superior de las personas menores de edad”.
FOTO: La Silla Rota