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Proponen en Oaxaca impuesto del 4.5% a azúcares, grasas y sales

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El diputado del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) Luis Alfonso Silva Romo presentó una iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Hacienda, a fin de establecer un impuesto del 4.5 por ciento del valor de la venta de azúcares, grasas refinadas y sales de mesa.


La iniciativa que presentó en la sesión ordinaria de la 64 Legislatura establece que al valor de la enajenación de azúcares se aplicará una tasa del 4.5 por ciento y serán sujetos de este impuesto todos los que dentro del territorio del estado realicen actividades de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución con motivo de la enajenación de azúcares.


Añade que los fabricantes, productores o envasadores que, a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen azúcares, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos corresponda y enterarlo mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se afectará la retención y no se  considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.


Precisa que para efectos de la ley, se entiende por azúcares: a los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico.


Como aceites comestibles se encuentran: los aceites o grasas refinadas vegetales o animales, mixtos o compuestos, calificados con el término hidrogenado o parcialmente hidrogenado, según sea el caso. No se incluye al aceite de oliva.


Dentro de las sales de mesa se ubican: los productos de cloruro sódico obtenidos industrialmente en un laboratorio y a los que, en ocasiones, se les añaden otros elementos como yodo o flúor. Comprende sales finas y gruesas.


Establece que el pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá presentarse en los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente en que ocurra la enajenación de azúcares.


Manifiesta que los sujetos obligados al pago de este impuesto tendrán a su cargo las obligaciones siguientes: Las personas físicas o morales o unidades económicas que para efecto de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otras entidades, pero que realicen las actividades antes referidas, deberán registrar como domicilio fiscal estatal, el lugar donde se originen sus actos.


Además, deberán presentar las declaraciones del impuesto y enterar y pagar el impuesto correspondiente en la forma y los términos previstos en la ley; llevar la contabilidad conforme con el Código Fiscal del Estado de Oaxaca; y presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos en los lugares señalados al efecto.


También deberán poner a disposición de las autoridades competentes, para los efectos de sus facultades de comprobación, los informes, documentos, registros y comprobantes que les sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto, así como del resto de las obligaciones a su cargo en términos del Código Fiscal del Estado de Oaxaca.

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