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Mujeres desaparecidas en México; van 99 en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Redacción

En menos de cuatro años, más de 7 mil 060 mujeres se encuentran desaparecidas o extraviadas. Así lo destaca la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe que recién publicó sobre la “Situación de los Derechos Humanos en México”.


El informe analiza la grave crisis atraviesa el país azteca con particular énfasis en desapariciones y desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura, así como la situación de inseguridad ciudadana, el acceso a la justicia e impunidad.


Según información allegada a la CIDH, los casos de desaparición y desaparición forzada de mujeres y niñas suceden en diversas áreas del país, lo que ha generado alarma entre la sociedad civil, como puede observarse con solicitudes de declaración de alerta de género en diferentes entidades federativas.


De acuerdo a la información publicada en el citado informe y actualizada al 30 de abril de 2015, respecto a desapariciones del fuero común, se registraron 7.060 mujeres desaparecidas o extraviadas desde el 2011.


De estas mujeres, 1.170 desaparecieron en Tamaulipas, 1.007 en el Estado de México, 579 en Baja California, 549 en Nuevo León, 412 en Coahuila, 367 en Guanajuato, 333 en Puebla, 323 en Jalisco, 281 en Distrito Federal, 224 en Chihuahua, 218 en Michoacán, 206 en Sinaloa, 173 en Sonora, 154 en Guerrero, 148 en Hidalgo, 143 en Veracruz, 124 en Aguascalientes, 111 en Tabasco, 100 en Oaxaca, 99 en Querétaro, 72 en Quintana Roo, 54 en Campeche, 42 en Durango, 42 en Zacatecas, 40 en Morelos, 24 en Yucatán, 21 en Colima, 19 en Chiapas, 12 en San Luis Potosí, 7 en Tlaxcala y 2 en Baja California Sur.


Eso en cuanto al fuero común se refiere, pero también, por otra parte, de acuerdo con el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, que contiene información ingresada hasta el 30 de junio de 2015 sobre casos clasificados como del fuero federal, es decir aquellas averiguaciones previas iniciadas por la Procuraduría General de la Republica a partir de enero de 2014, el número total de mujeres registradas como desaparecidas o extraviadas sería de 125.


De esas 125, aparecen 33 registradas como desaparecidas en Guerrero, 17 en Veracruz, 16 en Estado de México, 15 en Tamaulipas, 14 en el Distrito Federal, 4 en Chihuahua, 3 en Morelos, 3 en Hidalgo, 3 en Tlaxcala, 2 en Coahuila, 2 en Nuevo León, 1 en Sinaloa, 1 en San Luis Potosí, 1 en Michoacán, 1 en Baja California, 1 en Guanajuato, 1 en Puebla, 1 en Tabasco, y 6 en el extranjero.


En este contexto, el documento revela que existe un problema serio en el registro de mujeres y niñas desaparecidas así como en la investigación, justicia y prevención de desapariciones de mujeres.


La CIDH expresó aquí su profunda preocupación sobre la falta de avances en las investigaciones sobre las desapariciones de mujeres, así como sobre la profunda brecha entre la normativa y las políticas públicas adoptadas y la realidad que viven las mujeres en México cotidianamente.


HISTORIA VIEJA


La insistencia en atender esta problemática no es nueva: en agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) recomendó al estado mexicano desarrollar un registro oficial sistemático de desapariciones forzadas; examinar los códigos penales para tipificar la desaparición forzosa como delito; simplificar los procedimientos existentes para la activación del Protocolo ALBA y la Alerta AMBER México, para de esa forma iniciar sin retraso la búsqueda de mujeres y jóvenes desaparecidas.


Tres años después, en marzo de 2015, México presentó ante el Comité de la CEDAW un informe en el que expuso los avances que se habrían realizado para cumplir con las recomendaciones, la explicación fue mínima y fue más evidente la falta de información pública disponible sobre mujeres víctimas de desaparición forzada.


Ante ello, el organismo destaca el Estado tiene un deber de “debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días”.


Lo anterior, implica la realización exhaustiva de actividades de búsqueda, la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales mediante medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas o el lugar donde podrían encontrarse privadas de la libertad.


Además, el cumplimiento de esta obligación conlleva también que los oficiales a cargo de la recepción de denuncias de personas desaparecidas deben tener la capacidad y la sensibilidad para comprender el fenómeno de violencia contra las mujeres, así como la voluntad de actuar inmediatamente.

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