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Desencuentros de la realidad y la identidad trans

competencia
Foto(s): Cortesía
Redacción

Rafael Alfonso

 

El diagnóstico clínico de la disforia de género se utiliza para describir la incomodidad que puede sentir una persona con el género asignado al nacer, así como el deseo de vivir de acuerdo con su identidad de género. El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) y la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), han establecido una serie de criterios para reconocer esta condición que incluyen: Incomodidad persistente con el género asignado al nacer, una fuerte preferencia por el género opuesto, el deseo de hacerse de las características sexuales primarias y/o secundarias del género deseado y la más importante: una sensación de desesperanza y ansiedad relacionada con la incomodidad de género.

Sin embargo, es importante señalar que, al día de hoy, el diagnóstico de disforia de género no es un requisito para que una persona se identifique como trans. De forma que quien así lo considera, demanda el reconocimiento y el respeto de dicha identidad de género, independientemente de si cumple o no con los criterios diagnósticos. La armonización de la autopercepción con respecto del género y las leyes que amparan el desarrollo de la vida social han dado pie, entre otras, a dos situaciones que hoy quiero comentar.

Sor Presa

En España, una mujer sufrió un duro revés cuando le fue desestimada una orden de restricción en contra de su marido, al que acusaba de maltrato. Tremenda sorpresa se llevó en el juzgado cuando su petición fue desestimada, en razón de que encontraron improcedente el argumento de Violencia de Género. El pasado día primero entró en vigor la Ley Trans, que permite que las personas mayores de 16 años puedan cambiar su género acudiendo al Registro Civil, sin más requisitos. El marido violentador, se adelantó a todo cálculo y corrió a cambiar su género ante las autoridades, siendo desde ese momento, legalmente una mujer. El hombre en cuestión, o mejor dicho la mujer en cuestión, eludió así la acción judicial, pues a partir de ese momento las violencias que viva esa pareja en particular no pueden ya tipificarse como violencia de género —puesto que ambas, él y ella, ahora pertenecen al mismo género—, y por lo tanto, las situaciones de violencia entre la pareja quedaron tipificadas simplemente como “violencia doméstica”, haciendo improcedente la orden de restricción que la mujer agredida solicitó.

Con los dados cargados

Durante estos últimos años se han dado a conocer testimonios de atletas mujeres que han visto truncadas sus carreras internacionales al ser desplazadas en los rankings clasificatorios por mujeres trans, además de referir experiencias traumáticas al verse obligadas a compartir la intimidad de los vestidores con personas con sexos biológicos masculinos. Después de experimentar algunos años en este sentido, el máximo organismo del atletismo mundial determinó suspender (provisionalmente) la participación de mujeres trans en las competencias internacionales; lo anterior, porque debieron reconocer que las características biológicas de un hombre —altos niveles de testosterona, desarrollo muscular, talla, complexión, fuerza, rapidez de reflejos— proveían a las mujeres trans de ventajas evidentes al momento de competir con mujeres biológicas.

La armonización de las leyes con la realidad trans es un tema complejo y multifacético que requiere una respuesta integral a nivel legal, social y cultural, más allá de la ideología y el sentir personal de los individuos que conformamos esta compleja sociedad de nuestros días.

¿Quiere saber más? Pide informes a los teléfonos 951 244 7006/951 285 3921 y ¡Hazte escuchar por un psicoanalista del INEIP A.C.!

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