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Reprueba el INPI plagio de diseños

Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

El director general del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), Adelfo Regino Montes reprobó que la empresa Carolina Herrera, en su colección de moda Resort 2020, haya plagiado los diseños y manifestaciones artísticas de los pueblos indígenas de México.


El funcionario sostuvo que la reproducción de los bordados de Tenango de Doria, Hidalgo y del Istmo de Tehuantepec, así como del sarape de Saltillo, afectan la propiedad del patrimonio cultural de los pueblos indígenas.


Expuso que el presunto homenaje a los pueblos indígenas de México es un pretexto o intento de justificación para plagiar y lucrar con la propiedad de su patrimonio cultural.


Pues –asentó–, los diseños y las manifestaciones artísticas de los pueblos indígenas son producto de su historia, identidad, conocimientos y cosmovisión.


Además, observó que uso por terceros sin su autorización constituye un acto violatorio de los derechos humanos y se traduce en una muestra de la opresión y mentalidad colonizadora hacia los pueblos indígenas.


De esta manera, destacó que el plagio vulnera el derecho fundamental de los pueblos indígenas a conservar y proteger su patrimonio cultural e identidad.


Y adelantó que el INPI analizará las posibilidades de interponer las acciones legales correspondientes para defender los derechos e intereses de los pueblos indígenas afectados, conforme al artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.


En esa disposición legal, se determina que corresponde a los pueblos indígenas el derecho de mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales, así como mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.


Regino Montes dijo que el consentimiento de los pueblos indígenas constituye un requisito indispensable para que la ocupación de sus diseños y creaciones artísticas por terceros y en todos los casos, participar de los beneficios generados.

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