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PAN tendrá que esperar por dinero

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la ampliación del plazo que el tribunal electoral local otorgó a la Secretaría de Finanzas (Sefin) para entregar una ampliación presupuestal al Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) por 15 millones 354 mil 781 pesos con 71 centavos, para repartirlos entre los partidos políticos como parte de sus prerrogativas.


Al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral del expediente SX-JRC-1/2019, los magistrados consideraron infundado el planteamiento del Partido Acción Nacional (PAN), quien presentó la demanda, porque el plazo adicional de tres días hábiles concedido por el tribunal local a la Sefin, de ninguna manera representa un obstáculo o impedimento para lograr el cumplimiento de lo ordenado y tampoco lo retrasa.


Afirma que por el contrario propicia el pronto cumplimiento de lo ordenado, al permitir que se desahoguen los procedimientos legales y administrativos para ello.“En efecto, de las constancias de autos se advierte que el Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas informó haber solicitado a la Subsecretaría de Egresos, Contabilidad y Tesorería autorización para la ampliación presupuestal por la cantidad de 15 millones 354 mil 781 pesos con 71 centavos que se le debe otorgar al IEEPCO, ya que dicha subsecretaría es la competente al tratarse de un tema presupuestal”.


Señala que dicho acto constituye una acción razonable que propicia el cumplimiento de las determinaciones del tribunal local, a través del diálogo y la colaboración institucional, sin que, en el caso en concreto, el plazo concedido represente una dilación procesal que resulta desproporcionada o irracional o, en su caso, que propicie la realización de actos artificiosos por parte de las autoridades vinculadas al cumplimiento.


Añade que por otro lado, si bien el PAN manifiesta que se ponen en riesgo sus actividades ordinarias, lo cierto es que no aporta mayores elementos para acreditar su dicho, máxime que las ministraciones en controversia corresponden únicamente a los meses de noviembre y diciembre, por lo que cuenta con el resto del financiamiento otorgado por el ejercicio dos mil dieciocho.


Subraya que esta sala regional considera que validar la ampliación del plazo de ninguna manera implica afirmar que el tribunal local puede revocar sus propias determinaciones, ya que al resolver el incidente de inejecución de sentencia ordenó la entrega de la ampliación presupuestal con miras a su cumplimiento si bien de manera pronta, también efectiva, de ahí que el plazo adicional concedido está justificado y así se torna efectivo el cumplimiento del fallo.

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