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Individualizan multa a interpuesta al PRS

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió individualizar la multa impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) al Partido Renovación Social (PRS), que asciende a 29 mil 216 pesos, a cada precandidato que incumplió con su informe de gastos e ingresos en precampaña.
Esto, al analizar el recurso de apelación promovido por el PRS en contra de la resolución 305, emitida por el consejo general del INE, en la que determinó sancionar al actor por diversas irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos al cargo de diputados en el estado de Oaxaca del proceso electoral ordinario 2015-2016.
Los magistrados declararon infundado el agravio relativo a las conclusiones cuatro y cinco, en las que, a consideración de la apelante, se determinó de manera indebida que el PRS incurrió en diversas faltas en materia de fiscalización, toda vez que estimaron que, en el caso concreto, la determinación de la autoridad responsable se efectuó conforme a Derecho.
Lo anterior porque, contrario a lo expresado por el actor, en la legislación electoral atinente, el partido recurrente omitió registrar en el Sistema Integral de Fiscalización los eventos que realizaron los precandidatos a diputados locales de dicho instituto político, y abrir sus cuentas bancarias para el óptimo manejo de los recursos económicos. Estas inconsistencias fueron calificadas por la autoridad administrativa electoral como formales y leves, en razón de que no existió una afectación directa a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización de entes políticos.
Por lo que respecta a la indebida imposición de la multa por las faltas en comento, determinaron que sí le asiste razón a la apelante, ya que, si bien existió la omisión por parte del Partido Renovación Social, lo cierto es que dada la calificación de las mismas no se debió imponer una sanción económica.
Por tanto, declararon fundado el agravio a efecto de que se individualice la sanción impuesta respecto de las conclusiones en comento.
En virtud de lo anterior es que se revoca la resolución impugnada emitida por el consejo general del Instituto Nacional Electoral, únicamente respecto a la multa impuesta.
ELEMENTOS DE LECTURA RÁPIDA
LA MULTA
El INE impuso al PRS una multa que asciende a 400 unidades de medida y actualización para el ejercicio 2016, cuyo monto equivale a 29 mil 216 pesos.

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