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Diputado se queda en el PRD: TEEO

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

OAXACA DE JUÁREZ, OAX.- El Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) revocó la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que cancelaba la membresía como integrante de ese instituto político al diputado local Jesús López Rodríguez.
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, identificado con el número JDC/72/2016, los magistrados reconocieron además que dicha comisión no tiene facultades para ordenar el cambio de coordinador de la fracción parlamentaria del PRD en Oaxaca.
El diputado Jesús Rodríguez López manifestó en su escrito de demanda que las notas periodísticas en las que se basó la comisión para sancionarlo, no son idóneas para demostrar los actos, declaraciones, posiciones, actitudes y conductas que se le atribuyen.
Las pruebas
En este sentido, el magistrado ponente, Miguel Ángel Carballido Díaz, consideró fundado el alegato, en razón de que la autoridad responsable no valoró las pruebas aportadas bajo las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia.
Expuso que en la resolución emitida de dicho órgano partidista no se advierte el valor que le haya otorgado y, tampoco los razonamientos lógico-jurídicos que le hayan permitido válidamente concluir que eran suficientes para tener por acreditada la conducta del infractor.
Precisó que las notas periodísticas sólo cuentan con valor indiciario simple sobre los hechos referidos; además de que son pruebas indirectas que no se encuentran robustecidas con algún otro elemento probatorio para crear convicción sobre los hechos afirmados.
Por ello, determinó, no se acreditan los hechos imputados al diputado Jesús López.
No tiene facultades
Respecto del agravio consistente en que la responsable no tiene facultades para ordenar la remoción del cargo de coordinador de la fracción parlamentaria del PRD en el Congreso local, Carballido Díaz avaló lo expuesto por el recurrente.
Sostuvo que todo acto de las fracciones parlamentarias u otra función de los integrantes del Congreso del estado, quedan en el ámbito de la actividad interna y administrativa del Poder Legislativo, escapando del ámbito electoral, pues estos son actos de naturaleza administrativa.

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