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Busca el PRS dinamitar la CREO

Foto(s): Cortesía
Redacción

El Partido Renovación Social (PRS) se apersonará hoy ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y presentará un escrito de comparecencia como tercer interesado en contra de la determinación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), impugnado por el PAN y el PRD, donde aprobó la separación del PT de la coalición Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca (CREO).


Conforme al recurso de impugnación, que interpondrá el representante de ese instituto político ante el órgano electoral, Alfonso Esparza Hernández, el acuerdo IEEPCO-CG-27/2016 del Consejo General del IEEPCO atenta “contra los principios de legalidad, certeza e imparcialidad” y podría afectar a su partido en sus derechos porque participa en el mismo proceso electoral.
Según el artículo 155 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO), el plazo para el registro de candidatos a la gubernatura está estipulado del 16 al 25 de abril del año de la elección, pero toda vez que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), dispone que la elección de gobernadores para el proceso electoral 2015-2016, sería el primer domingo de junio, el Consejo General del IEEPCO, mediante el acuerdo IEEPCO-CG-11/2015 aprobó el 10 de octubre de 2015, el calendario del proceso electoral ordinario 2015-2016, donde se contempla el plazo para registro del 11 al 25 de marzo.
Sin embargo, el acuerdo IEEPCO-CG-27/2016 resulta inexacto y contradictorio porque en el último párrafo señala que “de los datos plasmados”, el PT presentó en tiempo su desistimiento para participar coaligado con el PAN y el PRD en las elecciones a la gubernatura, diputaciones y de autoridades municipales, puesto que “la fecha en que presentó el citado desistimiento fue el 2 de marzo y si tomamos en cuenta que el registro de las candidaturas para la elección de la gubernatura del estado, será el 2 de abril, se cumple con el plazo establecido en las cláusulas establecidas en los respectivos convenios de coalición, puesto que para desistirse de participar en coalición para la elección de gobernador, el plazo vencería el 18 de marzo”.
De acuerdo con el escrito de comparecencia, la determinación del Consejo General resulta preocupante por la “evidente violación a los principios rectores de la materia electoral como son, la certeza jurídica, la legalidad, la objetividad y la imparcialidad, porque se ve claramente un aparente y sospechoso error de la autoridad electoral, que con argumentos sui géneris y poco solventes”, permite al PT renunciar a la participación coaligada en cualquier tiempo, bajo el razonamiento de que su aviso de separación fue presentado en tiempo, argumentando erróneamente que el periodo de registro de candidatos a gobernador, “no es del 11 al 25 de marzo, como la misma autoridad lo aprobó, sino que es periodo es para la solicitud de registro de candidatos.
Según el escrito de comparecencia, el principio de certeza permea a todo el procedimiento electoral, de tal forma que la observancia del mismo se traduce en que los ciudadanos, institutos políticos, autoridades electorales y, en general, todos los participantes del proceso electoral conozcan la situación jurídica que los rige, así como las normas electorales que se aplicarán a la contienda electoral, dotando de seguridad y transparencia al proceso con los consecuentes beneficios que ello implica para la sociedad, principal destinatario de las normas electorales. La determinación de la autoridad administrativa electora, vulneró dicho principio; por lo que en beneficio del sano proceso electoral, debe ser reparada tal irregularidad.

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