Pasar al contenido principal
x

Sala Xalapa considera inoperantes agravios presentados por candidata

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inoperantes los agravios expuestos por la aspirante a la presidencia municipal de Oaxaca de Juárez y diputada local Lizett Arroyo Rodríguez respecto a la presunta inconstitucionalidad e ilegalidad de la resolución plenaria de 16 de marzo de este año, debido a que se trata de una resolución intraprocesal que fue superada con la sentencia definitiva emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) en el mismo juicio el 19 de marzo.

Por otra parte, declaró infundados los planteamientos relacionados con la presunta violencia política contra las mujeres por razón de género e institucional atribuida a los integrantes del tribunal electoral local.

La resolución precisa que son inoperantes los agravios expuestos por la actora respecto a la presunta inconstitucionalidad e ilegalidad de la resolución plenaria emitida en el juicio JDC/93/2024, debido que dicha resolución tuvo como propósito la revisión de un acto intraprocesal –esto es, el proveído de 6 de marzo del año en curso emitido por el magistrado instructor–, sin embargo, dicha determinación ha sido superada con la emisión de la sentencia definitiva en el mismo juicio de la ciudadanía local, que resolvió el fondo de la controversia.

“De esta manera, con independencia de lo correcto o no del acto impugnado, así como de la definitividad de dicha resolución intraprocesal, lo cierto es que el tribunal responsable ha dictado sentencia definitiva en el medio de impugnación local, la cual es la que prevalece sobre la controversia que se planteó ante el TEEO”.

Asimismo, señala que a juicio de esta Sala Regional los planteamientos de la actora respecto a la presunta violencia política contra las mujeres por razón de género e institucional son infundados, en virtud de que hace depender la acreditación de la VPG y la violencia institucional a partir de las presuntas omisiones y el supuesto actuar negligente del TEEO, pues a su consideración fue de manera indebida la forma en que ordenó la notificación del acuerdo de 6 de marzo, y en consecuencia se le generó en su perjuicio una dilación injustificada, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

“Sin embargo, contrario a lo señalado por la actora, de las constancias de autos no se advierte elemento alguno del que se pueda presumir, aún de manera indiciaria, que el presunto actuar negligente y permisivo del TEEO, estuviera motivado por su condición de mujer o bien, que hayan tenido como finalidad victimizar o provocar una afectación a la promovente por ser mujer”.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.