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Restringiremos cargos públicos a deudores alimentarios: Salomón Jara

gobernador
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El gobernador del estado, Salomón Jara Cruz, presentó una iniciativa de reforma constitucional y legal, a fin de que las deudoras y deudores alimentarios morosos no puedan acceder a cargos públicos o de representación popular, diputaciones locales y concejalías, en homologación de la resolución aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado 17 de enero del año en curso.

La iniciativa propone que la limitante sea vinculante para los integrantes del Poder Judicial del Estado, es decir, jueces, secretarios y magistrados, así como los integrantes y titulares de los órganos constitucionalmente autónomos.

El documento entregado al Congreso señala que la SCJN ha establecido que el cumplimiento de la obligación alimentaria es de interés social y orden público, por lo que corresponde al Estado vigilar que entre las personas que presten esta asistencia se procuren de los medios y recursos suficientes cuando alguna lo necesite.

Recordó que la SCJN también ha reconocido que los alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, tienen una triple dimensión, ya que constituyen: 1) un derecho para las niñas, niños y adolescentes; 2) una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores y 3) un deber a garantizar su cumplimiento por parte del Estado.

“Como titular del Poder Ejecutivo de este estado, en atención al deber jurídico constitucional que me mandata a salvaguardar la institución alimentaria, es mi obligación garantizar que las mujeres, niñas, niños y adolescentes perciban alimentos y, en ese tenor, se tiene a bien coadyuvar con dicho fin creando mecanismos e incentivos para que dicho fin sea jurídicamente fáctico”.

Congruencia en el servicio público

Añade que esta administración reconoce que el servicio público debe ser congruente en las acciones que publicita y promueve, así como con las políticas públicas que emanan del Ejecutivo estatal. “Los servidores públicos deben ser los primeros en cumplir con las disposiciones legales que se buscan incorporar al marco jurídico”.

“Es importante que en el caso que nos ocupa (la salvaguarda del derecho a alimentos), los integrantes del servicio público, que las personas postuladas no sean deudores o deudores alimentarios morosos, salvo que acrediten estar al corriente del pago, cancelen esa deuda, o bien, tramiten el descuento correspondiente. En otras palabras, será restrictivo el servicio público para quienes estén inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

Precisa que en el caso de los servidores públicos la restricción será vinculante a partir de jefes de oficinas y demás niveles burocráticos superiores, ya que de incluirse a los niveles inferiores la norma constituiría un impedimento para que las y los deudores de estos últimos puestos obtengan una fuente de ingresos suficiente para pagar sus obligaciones alimentarias y subsistir al mismo tiempo, pues se afectarían los ingresos de las personas.

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