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Ratifica TEEO triunfo de Morena en elecciones de Salina Cruz, Oaxaca

Daniel Méndez Sosa
Foto(s): Cortesía
Mariana Saynes Bósquez

Mariana Saynes 

SALINA CRUZ, Oaxaca.- Por unanimidad, magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) declararon infundados los agravios hechos valer por el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) mediante el recurso de impugnación RIM/EA/21/2021, y confirmaron el acta de cómputo de la elección a concejales del Ayuntamiento de Salina Cruz.

De este modo, en sesión pública no presencial, ayer los magistrados confirmaron además la declaración de validez de la elección celebrada el 6 de junio pasado y la emisión de la constancia de mayoría otorgada al ex candidato del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Daniel Méndez Sosa, hoy presidente municipal electo. 

De acuerdo con lo expuesto en el proyecto de la magistrada Lizbeth Yésica Gallardo Martínez, el PRI pretendía que se declarara la validez de los resultados obtenidos del recuento de 86 paquetes en la sesión del 10 de junio y sobre esta base se calificaran los votos que se habían reservado -los cuales provenían de paquetes electorales alterados-, y que además se realizara el recuento de votos de cuatro casillas señaladas en su medio de impugnación.

"No vulneró principios rectores" 

Sin embargo, el PRI no aportó los documentos necesarios para probar lo argumentado en su demanda y controvirtió la sesión del 10 de junio del 2021, cuando el cómputo de la elección se realizó en sesión especial el 12 de junio. Al respecto, los magistrados concluyeron que se acreditó el principio de certeza en dicha sesión especial de cómputo, la cual favoreció al partido Morena, tras la revisión de las actas de escrutinio del día de la jornada electoral.

“El cómputo de 12 de junio no vulneró los principios rectores de la materia: certeza, objetividad, imparcialidad, legalidad, pues reconstruyó el computo con constancias que gozaban de certeza, derivadas de una instancia del proceso que no se encuentra controvertida: la jornada electoral”.

Por otra parte, los magistrados estimaron como infundados los agravios “porque la documentación que acompaña a fin de acreditar el recuento de 86 casillas no puede serle otorgado el valor probatorio de documento público, pues la misma se encuentra controvertida por cuanto hace a su autenticidad”.

Cabe recordar que, tras no existir las condiciones de seguridad y certeza, el recuento de votos de la elección a concejales del municipio de Salina Cruz fue trasladado a la ciudad de Oaxaca, en donde dicho cómputo se concluyó una semana después de la elección y los resultados favorecieron a Morena.

 

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