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Juez admite demanda de amparo contra Congreso de Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Un juez de distrito admitió la demanda de amparo contra la 65 legislatura local por la convocatoria a la titularidad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO).

Aunque no considera por ahora la suspensión del proceso, sí solicitó al Congreso un informe para tomar una decisión.

El recurso fue interpuesto por el abogado y aspirante a ombudsperson, Alex Alí Méndez Díaz, al señalar inconsistencias constitucionales.

“Lo que se está argumentando que el artículo 24 de la defensoría en donde se establece el proceso de selección no cumple con los estándares que la propia constitución considera para este tipo de proceso. La constitución señala que para garantizar la autonomía deben de cumplir con una consulta pública en donde la sociedad civil pueda manifestarse y pronunciarse respecto de las personas que aspiran a ser titular de la defensoría”, explicó el activista, conocido por la defensa de los derechos de las personas LGBTTIQ+ en todo el país.

En el juicio de amparo presentado el 15 de marzo, Méndez Díaz solicitó la suspensión del proceso de elección, sin embargo, el juez consideró que en este momento no era viable y en su lugar requirió informes al Congreso de Oaxaca para tomar la decisión de suspender o no. La fecha tentativa para el resultado de lo anterior tentativamente es el 31 de marzo.  

“Como se comentó desde un inicio lo que se busca es garantizar un proceso lo más transparente y abierto posible para que la sociedad civil tenga una manera de intervenir en el proceso y de esa manera se legitime la personas que sea titular de la defensoría. No queremos un proceso que se haga a espaldas de la ciudadanía, por eso se promueve el juicio de amparo y con ello se ordene al Congreso respetar lo que establece la constitución federal, se repita el proceso y se garantice la intervención de la sociedad civil”, destacó.

Entre las inconsistencias constitucionales contenidas en el amparo se señala que la convocatoria no cumple con los lineamientos establecidos por los artículos 1 y 102-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debido a la ausencia de un mecanismo de consulta pública.

De manera textual la constitución señala que: “La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley”.

Si embargo, de acuerdo con el diseño de la convocatoria impugnada, únicamente contara la opinión que los diputados y diputadas se formen de la revisión del expediente y de los minutos que dure la entrevista con quienes aspiran al nombramiento.

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