La Corte de Apelaciones de París admitió la demanda civil presentada por la comunidad zapoteca de Unión Hidalgo en contra el gigante energético francés Électricité de France (EDF), por no respetar su derecho al consentimiento libre, previo e informado en la instalación del parque eólico Gunaa Sicarú.
La comunidad zapoteca, junto con el Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) y el Centro Europeo de Derechos Constitucionales y Humanos (ECCHR, por sus siglas en inglés), interpusieron la demanda en octubre de 2020 ante el Tribunal Civil de París en contra de EDF por violación de su deber de vigilancia, principalmente por incumplir el derecho al consentimiento libre, previo e informado en la planificación del parque eólico y no tomar las medidas adecuadas para prevenir la intimidación, el acoso y la violencia en contra de las y los defensores de los derechos humanos quienes se oponían al proyecto.
La resolución allana el camino para una evaluación judicial del fondo del reclamo de la comunidad de Unión Hidalgo, específicamente, si el plan de vigilancia de EDF identifica y mitiga adecuadamente los riesgos relacionados con violaciones al consentimiento libre, previo e informado, así como a los derechos territoriales vinculados al proyecto del parque eólico, junto con las amenazas y la violencia que enfrentan las y los defensores de los derechos humanos y del derecho a la tierra.
Además la determinación constituye un paso crucial hacia adelante en su lucha por la justicia para la comunidad zapoteca que invocó sus derechos bajo la ley francesa de cadena de suministro para responsabilizar a una empresa francesa por violaciones de sus derechos territoriales colectivos.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones no ordenó a EDF suspender el desarrollo del proyecto del parque eólico hasta que se haya tomado una decisión final, a pesar de los riesgos continuos claramente documentados que enfrentan los miembros de la comunidad zapoteca.
“Esta decisión nos alienta porque reconoce la admisibilidad de nuestra demanda contra EDF, lo cual reafirma nuestro derecho a impugnar acciones corporativas que violan nuestros derechos sobre tierras comunales y derechos humanos. Sin embargo, lamentamos profundamente que el tribunal se haya negado a emitir medidas cautelares para suspender el proyecto en curso a pesar de la clara evidencia de los riesgos y violaciones que enfrentamos”, afirmó la defensora comunitaria de Unión Hidalgo, Guadalupe Ramírez Castellanos.
Además, la Corte de Apelaciones de París fortaleció significativamente la Ley del Deber de Vigilancia como recurso legal para las comunidades perjudicadas por las actividades de las corporaciones multinacionales francesas y eliminó una de las ambigüedades en la interpretación de la ley al aclarar también los requisitos de admisibilidad previstos sobre la necesidad de presentar una notificación formal.
“Después de más de tres años de discusiones procesales, el caso finalmente puede pasar al fondo, si EDF cumple con su obligación de vigilancia. Este caso presenta una oportunidad única para aclarar la responsabilidad corporativa de defender los derechos indígenas en un entorno transnacional”, aseguró la asesora legal senior de ECCHR, Chloé Bailey.
La Ley del Deber de Vigilancia otorga a los tribunales nacionales la capacidad de controlar las acciones de las empresas francesas cuando causan daño en el extranjero.
“Esta decisión histórica envía un mensaje claro a las empresas transnacionales, que sus actividades pueden estar sujetas a revisión judicial siempre que no cumplan con la ley. También abre el camino para que otras comunidades afectadas exijan acceso a la justicia en los países de origen de las corporaciones, gracias a esta adecuada interpretación de la Ley de Vigilancia”, aseveró el coordinador de Justicia Transnacional de ProDESC, Guillermo Torres Domínguez.
“Esta decisión histórica envía un mensaje claro a las empresas transnacionales, que sus actividades pueden estar sujetas a revisión judicial siempre que no cumplan con la ley".
Guadalupe Ramírez Castellanos, defensora comunitaria
