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TEPJF ordena al IEEPCO poner a Dante Montaño en "lista negra"

tribunal-oaxaca
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que registre al ex presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Dante Montaño Montero en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral (INE), para su inscripción en el registro nacional.

 

 

Al resolver el juicio SX-JDC-151/2020, la Sala Xalapa determinó acumular los juicios y modificar la sentencia impugnada emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, debido a que: Respecto a la violencia simbólica y psicológica que el tribunal tuvo por acreditado a partir del retiro de la puerta de su oficina y el impedimento al acceso al palacio municipal, del análisis de las pruebas se constata que la propia denunciante reconoció que esos hechos se realizaron con el fin de darle mantenimiento a las instalaciones del Ayuntamiento.

Además, en relación con la omisión del pago de las dietas se considera que la misma se tradujo en violencia económica, por lo que debió de haber tomado en consideración que en el diverso juicio de la ciudadanía SX-JDC-151/2020, al analizar que se acreditaba la Violencia Política en Razón de Género (VPG), se tuvo por acreditada la violencia simbólica, psicológica y económica. 

“Ello a partir de los actos que se tuvo por demostrados, entre los cuales destaca, el no pagarle en tiempo el ingreso que por derecho le correspondía”.

 

 

Señala que, bajo esta perspectiva, el tribunal estatal debió advertir que la omisión de pago constituía una conducta reiterada que a la postre acredita la existencia de VPG en contra de la actora, por lo que se ordena el dictado de diversas medidas de protección.

No es óbice a lo anterior, que esta Sala Regional haya determinado la existencia de violencia política por razón de género imputada precisamente al presidente municipal, Dante Montaño Montero. Lo anterior es así, debido a que las conductas que dieron origen a la declaratoria de la mencionada violencia fue a partir de que se acreditó la obstrucción del cargo a partir de que: no se le convocaba a sesiones; no se le proporcionó mobiliario, equipo de oficina ni se le asignaron recursos humanos que apoyaran las labores en la Regiduría de Equidad, Género y Grupos Vulnerables, no se le dio respuesta a diversos oficios que la promovente dirigió al presidente municipal y a otros integrantes del Ayuntamiento; y no se le cubrió el pago del aguinaldo dentro del tiempo que correspondía”.

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