La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente el acuerdo IEEPCO-CG-30/2023, así como los Lineamientos 30/2023 emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) respecto a la autoadscripción calificada de personas indígenas y afrodescendientes, para lo cual ordenó tomar en consideración los requisitos previstos para el periodo 2020-2021.
Además, resolvió lo señalado respecto al número de candidaturas reservadas a las personas indígenas por el principio de mayoría relativa, para efecto de que el Instituto justifique nuevamente dicho número.
Conoce los criterios aplicables para el registro de candidaturas para el proceso electoral federal 2023-2024.
Te contamos en la #infografía.👇 pic.twitter.com/Jr8Wh6fxsV— TEPJF (@TEPJF_informa) November 25, 2023
Asimismo, determinó revocar parcialmente los Lineamientos 31/2023 relacionados con las postulaciones migrantes, para efecto de instrumentalizar la cuota, para armonizar la opción que tienen los partidos políticos de presentar la lista tanto de 17 como de 25 candidaturas, como se encuentra previsto en el artículo 186, numeral 4, fracción I y II, de la LIPEEO.
Esto al modificar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dentro del juicio local JDC/149/2023 y sus acumulados
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Las magistraturas que integran el Pleno de la Sala determinaron modificar la sentencia impugnada, ya que se vulneró el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el de las personas discapacitadas.
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Por lo que, a fin de tutelar el aludido derecho, se le ordenó al IEEPCO que, de forma inmediata, implemente las acciones necesarias para realizar una consulta previa que cumpla con los parámetros nacionales e internacionales, con el objetivo de determinar los lineamientos que serán aplicables para las personas indígenas y afromexicanas y para las personas con discapacidad, para lo cual deberá concluir todas las etapas de la consulta previa antes del 20 de febrero de 2024 y deberá aprobar los lineamientos en los que establezca las acciones afirmativas antes del 1° de marzo del 2024; esto es, antes del inicio de las etapa de registro de las candidaturas.