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Segob asigna 4.4 mdp a Comisión de Búsqueda de Oaxaca

Foto(s): Mario Jiménez Leyva
Luis Ignacio Velásquez

La Secretaría de Gobernación asignó un subsidio de 4 millones 425 mil 697 pesos con 29 centavos a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas para el Estado de Oaxaca, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

En el convenio de coordinación y adhesión signado, las partes establecen que es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas en el estado libre y soberano de Oaxaca, en términos de la normativa aplicable.

Cabe señalar que el artículo 50 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), establece que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio nacional.

En ese sentido dicho artículo señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas para el cumplimiento de esa ley. 

El último párrafo del artículo referido establece que cada entidad federativa debe crear una comisión local de búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en la Ley General para la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

Además, el artículo 53, fracciones X, XII, XXVI Y LII de la Ley General dispone que son atribuciones de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas las de diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas; determinar y, en su caso, ejecutar, las acciones de búsqueda que correspondan a partir de los elementos con que cuente ...; conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones federales y entidades federativas; y tomar las acciones necesarias a efecto de garantizar la búsqueda de personas en todo el territorio nacional, independientemente de aquellas que se hayan iniciado localmente.

Mientras el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General dispone que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados; y que atender las obligaciones del Estado Mexicano en materia de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, así como fortalecer las capacidades para la búsqueda forense con fines de identificación humana requiere una actuación coordinada, planificada y participativa de todas las instituciones involucradas en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas, así como dotar de recursos materiales, técnicos y humanos básicos a todas las entidades del país.

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