La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sesión pública y por unanimidad de votos, confirmó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado de la República que designa a Sandra Pérez Cruz y Gloria Ángeles Cruz López como magistradas del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), toda vez que no vulnera los principios de paridad de género, igualdad y alternancia de género.
Inconforme con el acuerdo de la Cámara Alta, el actor impugnó, al considerar que los nombramientos para integrar el TEEO incumplen con el principio de alternancia de género, porque una de las personas designadas no presentó la documentación respectiva, en tanto que la otra carece de conocimientos en materia electoral.
La magistrada ponente Janine Otálora Malassis subrayó que, del análisis de la integración inmediata anterior del tribunal local, se advierte que es hasta esta designación se materializa la alternancia de género en la integración de los tribunales electoral, toda vez que las tres magistraturas serán ocupadas por mujeres, prevista en el artículo 106 de la Ley Electoral.
Subrayó que por esta razón no cabe realizar el ejercicio sobre su cumplimiento con, por ejemplo, magistraturas en funciones.
Añadió que tampoco puede considerarse como un incumplimiento de la paridad el hecho de que el tribunal local haya quedado integrado por tres mujeres, porque tal como ha señalado este órgano jurisdiccional en distintos casos lejos de implicar una discriminación a los hombres, es en realidad la materialización del referido principio, conforme al mandato constitucional y legal replicado en la convocatoria respectiva.
Asimismo, califica como infundados los agravios relativos a que Sandra Pérez Cruz incumplió con los requisitos de elegibilidad, porque del estudio del dictamen correspondiente se advierte que la referida ciudadana fue declarada ilegible para ocupar el cargo de magistrada electoral en el ámbito local.
Los magistrados también calificaron como infundados los motivos de disenso consistentes en que Gloria Ángeles Cruz López no cuenta con experiencia de tres años en materia electoral, porque el requisito exigido por la normativa es contar con experiencia en la materia, sin que se establezca una temporalidad específica.
Además de que de las constancias se advierte que la referida ciudadana se ha desempeñado en distintos cargos relacionados con la materia electoral.
A propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, la Sala Superior confirmó el acuerdo en lo que fue materia de impugnación, al considerar que los motivos de agravio del demandante son infundados, al tomar en cuenta que no se vulneró el principio de alternancia de género mayoritario en la integración del Tribunal local, toda vez que las personas designadas como magistradas cumplieron con los requisitos constitucionales y legales correspondientes.
