Pasar al contenido principal
x

Queda en libertad la líder triqui Lorena Merino, bajo reservas de ley

detencion_lorena_m
Foto(s): Cortesía
Tomás Martínez

La dirigente de una organización de la etnia Triqui, Lorena M.M., detenida la tarde del martes junto con tres personas más por elementos de la policía estatal de la Secretaría de Seguridad Pública fue liberada la tarde-noche de este jueves bajo las reservas de ley, según determinó el agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado.

De qué se le acusa

Fuentes de la dependencia encargada de perseguir delitos precisan que Lorena M.M., fue acusada de los delitos de resistencia de particulares y lesiones, tras su arresto ocurrido el martes y a las 17:00 horas quedó a disposición del agente del Ministerio Público.

 

Cómo ocurrieron los hechos

Como fue informado, antes de las diez de la mañana, Lorena y otras cuatro personas arribaron frente a palacio de gobierno, donde se cambiaron y pusieron el huipil de la etnia triqui para iniciar su protesta porque supuestamente no han sido atendidas sus demandas por parte del gobierno del estado.

 

Un funcionario de la Secretaría de Gobierno arribó al lugar para dialogar con ella, pero después se implementó el operativo para su detención y turnarla ante el agente del Ministerio Público.

 

Sobre el tema, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Iván García Álvarez, indicó que “fue detenida por una falta administrativa”, cuando fueron por dos delitos por los cuales fue turnado ante el representante social y quedó en libertad al cumplir las 48 horas que tiene el fiscal y no 72, como mencionó el funcionario.

Lorena M.M, y las otras dos personas quedaron en libertad la tarde-noche de este jueves, pero bajo las reservas de ley y con prevenciones, es decir, le impusieron algunas medidas y el caso podría ser llevado ante un juez en cualquier momento.

FUNDAMENTO
RESISTENCIA: ARTÍCULO 179 CÓDIGO PENAL
.- Se aplicará de uno a dos años de prisión y multa de cien a dos mil pesos: al que, empleando la fuerza, el amago, o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

ARTÍCULO 271.- Bajo el nombre de lesiones se comprenden, no solamente las heridas,
escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la
salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son
producidos por una causa externa.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.