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Por reformas, el STSCECyTEO inconforme por la pérdida de sus derechos

STSCECyTEO
Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca (STSCECyTEO) manifestó su desacuerdo con las reformas y adiciones del decreto de creación de esa institución educativa, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, porque origina la pérdida de sus derechos.

De acuerdo con una tarjeta informativa de la gremial, la reformas y adiciones del artículo 21 dispone que a partir de la publicación del decreto, el 12 de este mes de julio, dispone que el régimen laboral de los trabajadores administrativos y docentes que prestan sus servicios para esa institución educativa se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política federal.

Estas reformas y adiciones, que modifican el régimen laboral de los trabajadores, provocan la pérdida de distintos derechos o modificación, entre ellos, el derecho a la libre sindicalización y a la huelga, porque impide la constitución de distintos sindicatos, pues únicamente se contempla a una organización sindical que agrupa a los tres poderes del estado.

Además, existen limitantes para ejercer el derecho a huelga, pues se necesita que sea declarada por las dos terceras partes de los empleados de los poderes del estado, es decir, los trabajadores de un solo organismo o institución no podrán ejercer el derecho a huelga.

De esta manera, el registro STSCECyTEO dejaría de tener validez para ejercer estos derechos de sindicalización y de huelga.

 

 Contrato colectivo 

 

Además, en el apartado B del artículo 123 Constitucional no existe la figura de contratos colectivos de trabajo, pues está regida por condiciones generales de trabajo.

Aparte de esto, el contrato colectivo de trabajo celebrado entre la gremial y la institución educativa, perdería su validez, pues no se podría emplazar a huelga por revisión contractual, ya que no existe dicha figura del contrato colectivo de trabajo en el derecho burocrático.

Si bien en el cambio del régimen se podrán conservar las prestaciones adquiridas en el contrato colectivo de trabajo, también podrán ser modificadas.

También en el apartado B del artículo 123 Constitucional, tampoco existe la estabilidad laboral de aquellos trabajadores con contrato, con nombramientos por obra o tiempo determinado o eventuales, ni del personal de confianza, pues para los primeros de los casos podrán ser despedidos al término de sus contrataciones y los segundos en el momento en que así lo desee la parte patronal, sin que estén en posibilidad de alguna defensa.

Independientemente de esto, los docentes y administrativos que prestan sus servicios en la institución educativa, pasarían a cotizar en el ISSSTE y dejarían de cotizar al IMSS.

Si bien a corto plazo, no se reflejarán las afectaciones a los derechos tanto colectivos como individuales, se producirán paulatinamente con motivo de la aplicación de la reforma del decreto.

Conforme a la tarjeta informativa, el STSCECyTEO recurrirá a la vía política para revertir las reformas y adiciones del decreto, así como a la vía jurídica a través de un juicio de amparo cuando se deseche un emplazamiento a huelga o exista una resolución de incompetencia de algún tribunal laboral.

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