El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el acuerdo de incompetencia emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), porque vulneró el principio de imparcialidad.
En sesión pública, las magistradas que integran el Pleno, votaron por unanimidad y declararon fundado el agravio expuesto por la parte actora, una ciudadana que reclamó agravios ante el IEEPCO contra un partido político y algunos de sus integrantes.
La magistrada Gloria Ángeles Cruz López afirmó que el IEEPCO debe reanudar el Procedimiento Especial Sancionador (PES), después de hacer un análisis de los expedientes de Cuadernos de Antecedentes (CA), identificados con las claves CA/51/2025, CA/62/2025 y CA/67/2025.
Además de revocar el acuerdo de incompetencia, el TEEO encauzó los CA acumulados a Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
En la misma sesión, el órgano jurisdiccional declaró fundado el agravio respecto a la obstrucción al ejercicio del cargo, atribuidos al presidente municipal de San Pedro Teozacoalco, región de la Mixteca, y recibió una amonestación.
A través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave JDCI/71/2025, ordenó al presidente municipal el pago de dietas a la regidora de obras.
