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IEEPCO deberá resolver validación de asamblea contra edil de Yareni

Foto(s): Mario Jiménez Leyva
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) en el caso del presidente municipal de San Pedro Yaneri, Clemente Filemón Pacheco Pérez, toda vez que si bien la asamblea general de la comunidad determinó que concluya anticipadamente su mandato, la validez de dicha asamblea aún se encuentra pendiente de resolución por parte del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO). 

Por ello, los magistrados de la Sala Xalapa consideraron que el tribunal local debió precisar que su pronunciamiento de inejecutabilidad no era definitivo y que estaba sujeto a la aprobación del acuerdo correspondiente por parte del IEEPCO, precisando para ello que emitiría una nueva resolución una vez que se resolviera la validez o invalidez de la asamblea.

En consecuencia, se ordenó al TEEO emitir un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia del cumplimiento de su sentencia, una vez que el IEEPCO resuelva sobre la validez de la asamblea y se vincule a dicho instituto, para que se informe de inmediato al tribunal local en cuanto apruebe el acuerdo correspondiente.

La magistrada presidenta de la Sala, Eva Barrientos Zepeda, precisó que este caso es relevante porque pone en el centro la justicia electoral indígena. ¿Cómo garantizar los derechos de una persona cuando la situación jurídica y comunitaria cambian durante el proceso judicial? Porque en este expediente se acredita que el actor ya había obtenido una sentencia favorable en la que se había ordenado que se le permitiera ejercer su cargo como presidente municipal y que se le devolvieran las llaves de su oficina al acreditarse la obstrucción por parte de otras autoridades del Ayuntamiento.

Pero también está acreditado en el expediente que la comunidad de San Pedro Yaneri llevó a cabo una asamblea en la que decidió dar por terminado anticipadamente el mandato del actor antes de que se dictara la sentencia local. El tribunal local al vigilar el cumplimiento de su sentencia reconoció esa nueva realidad y declaró que en ese momento no era posible ejecutar los efectos de restitución, lo que coincide con los criterios de esta Sala respecto a que la impugnación de los actos de autoridad en esta materia no genera efectos suspensivos, sin embargo, el tribunal local omitió considerar y señalar un elemento crucial: que la validez de esa asamblea aún no ha sido confirmada por la autoridad competente, por lo que debía emitir un nuevo pronunciamiento cuando se emitiera el acuerdo sobre la validez de terminación anticipada de mandato del actor.

Añadió que es verdad que el TEEO reconoció y dijo que en este momento no lo puedo ejecutar, porque ya está separado del encargo, hubo una revocación, pero no dijo que se tenía que esperar a que el IEEPCO emitiera esta nueva determinación si era válida o no la determinación de la asamblea de dar por terminado este encargo.

“Así que lo que propongo es modificar la decisión del tribunal local, porque se considera que la inejecutabilidad era válida, pero debía aclararse que no era absoluta o definitiva y que una vez que el IEEPCO resuelva si la asamblea fue válida o no, entonces el tribunal local podrá emitir un nuevo pronunciamiento sobre el cumplimiento de la sentencia original”.

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