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Estas son las sanciones para quien comete feminicidio en Oaxaca

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Foto(s): Cortesía
Israel García Reyes

La alta incidencia de casos de feminicidio en Oaxaca es una causa de alarma, ya que están lejos de disminuir, por lo que a continuación te damos cómo se castiga en la entidad.   

El Código Penal Federal tipifica al feminicidio estableciendo: “Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”. Respecto de las sanciones para este delito, en el artículo 164 Bis establece que “se le impondrán de cuarenta y cinco a sesenta y cinco años de prisión y de quinientos a mil días de multa”.

A su vez, el feminicidio está contemplado en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su artículo 411 y en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género en sus artículos 7 y 19 bis está descrita la violencia feminicida.

¿Qué es el feminicidio?

De acuerdo con el Centro de Estudios de las Mujeres y Paridad de Género (Cempag), el feminicidio es la muerte violenta de las mujeres por razones de género, y es la forma más extrema de violencia contra las mujeres; así mismo, una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas por las circunstancias en las que se desarrolla.

Por su parte, el artículo 411 del Código Penal de Oaxaca establece: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género”.

A su vez, considera que existe una razón de género cuando ocurra lo siguiente:

"I. La víctima o los restos de la víctima presenten signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infligido heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitamiento (sic), desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de  asfixia,  estrangulamiento, tortura,  desmembramiento de  partes  del  cuerpo  o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

III. Existan datos, información, antecedentes, o indicios, denunciados o no, que refieran cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, comunitario, institucional, político o digital o cualquier otro, del sujeto activo (agresor) en contra de la víctima, aun cuando no haya denuncia, querella o cualquier otro tipo de registro.

IV. Existan  datos,  información,  antecedentes,  o  indicios,  denunciados  o  no,  que establezcan que hubo amenazas, agresiones, intimidación, acoso, maltrato o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, incluidas aquellas encaminadas a limitar, anular o menoscabar los derechos políticos y electorales de la víctima o el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión.

V. Haya existido, entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.

VI. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima, una relación laboral, docente, religiosa, institucional o cualquier otra que implique, de manera formal o de hecho, una relación de subordinación o superioridad.

VII. Por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.

VIII. La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real o incapacidad de defensa, causada por un impedimento físico, psicológico o material para solicitar el auxilio, incluyendo factores externos que inhiban su capacidad de defensa o conciencia, como el estado de somnolencia, alcoholemia, consumo de fármacos o  drogas, ya sea voluntario o involuntario.

IX. La víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a su muerte.

X. El  cuerpo,  cadáver  o  restos  de  la  víctima  hayan  sido  enterrados, ocultados, incinerados o sometidos a cualquier sustancia que lo desintegre.

XI. El cuerpo, cadáver o restos de la víctima hayan sido expuestos, abandonados, exhibidos, depositados, arrojados o enterrados en un lugar público, o de uso común o cualquier espacio de libre concurrencia".

Misoginia

Asimismo, el Código Penal de Oaxaca explica el concepto de misoginia: “Se entiende por misoginia las conductas de odio contra la mujer que se manifiestan mediante actos violentos o crueles contra ella”.

Penas y sanciones

El artículo 412 del Código Penal de Oaxaca señala: “A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de cincuenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.

No obstante, hay agravantes como éstas: 

“Si entre el activo (presunto agresor)  y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, adopción, matrimonio, concubinato, relación de convivencia, noviazgo, amistad, laboral, docente, tutela, o cualquier otra que implique confianza, además de la pena que le corresponda, se le impondrá hasta un tercio más de la misma; además el sujeto activo en su caso, perderá la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiere por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ella".

La ley contempla un aumento de cinco años en las penas cuando el presunto agresor se desempeñe como servidor público. En tanto, la sanción se incrementará hasta en un tercio más en los casos de que la víctima sea niña, adolescente, persona adulta mayor, personas con discapacidad, se encuentre embarazada o el hecho se cometa frente a cualquier ofendido o víctima indirecta, además de la pena impuesta.

El Código Penal de Oaxaca también refiere que en caso de no tener elementos suficientes del feminicidio, se judicalizará por el delito de homicidio simple o calificado, según lo determine el Ministerio Público.

Tipos de feminicidio

A fin de comprender mejor la descripción del feminicidio, el Cempag clasifica este hecho en íntimo, no íntimo, familiar, por conexión, por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas, por trata, por tráfico de migrantes, lesbicidio, por racismo, por mutilación genital femenina, además de las clasificaciones del derecho internacional que establecen: sexual sistémico, sexual sistémico organizado y sexual sistémico desorganizado.

Finalmente, según datos del colectivo de mujeres Ges Mujer, Oaxaca cerró el 2023 con 109 feminicidios, siendo enero el mes más violento, lo cual nos habla de la gravedad de esta problemática en nuestra entidad y en el país.

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