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En Oaxaca presentan reforma que prohíba bebidas azucaradas a menores

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Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Los diputados Horacio Sosa Villavicencio y César Mateos Benítez presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Oaxaca, a fin de que la prohibición de distribuir, vender, regalar o suministrar bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico a menores de edad, se aplique en toda la entidad y no solamente en instituciones educativas públicas y privadas.

De acuerdo a la iniciativa, el 20 de septiembre del año en curso el Congreso aprobó un decreto que expide una nueva Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Oaxaca abrogando la vigente, que extendía esta prohibición a todo el estado.

En cambio, la nueva ley establece que la prohibición solo es aplicable en instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico.

 

 

Subraya que esto implica una garantía menor para la salud de las infancias en Oaxaca. “Así la medida puede considerarse contraria al principio de progresividad, puesto que la prohibición de regresividad establece, conforme la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el legislador no pueda emitir actos legislativos que restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que ya se reconocía a los derechos humanos”.

Manifiesta que también atenta contra el interés superior de la niñez y el principio pro persona, en virtud de que diversos estudios científicos han demostrado que existe una correlación clara entre las enfermedades crónico-degenerativas como la obesidad, hipertensión, diabetes, y los hábitos alimentarios, específicamente con el consumo de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico.

 

 

Los legisladores también proponen que las bebidas y alimentos prohibidos para su entrega a menores de edad sean aquellos cuya información nutrimental complementaria incluya los sellos de exceso de calorías, de azúcares, gasas saturadas, grasas trans y sodio, así como los que contengan leyendas precautorias por su contenido de edulcorantes o cafeína, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente. 

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