Aprueban en México cárcel por crear contenido íntimo no consensuado | NVI Noticias Pasar al contenido principal
x
violencia_digital
Foto(s): Cortesía

Aprueban en México cárcel por crear contenido íntimo no consensuado

Luis Ignacio Velásquez

El Congreso reformó el Código Penal del estado a fin de castigar como violación a la intimidad sexual, a quien videograbe, audiograbe, fotografié, imprima o elabore imágenes, audios o videos reales o simulados con contenido íntimo sexual de una persona a través del engaño o sin su consentimiento.

Estas conductas se sancionarán de 4 a 8 años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella.

Las mismas penas se aumentarán hasta la mitad de su máximo, a quien cometa el delito en contra de su cónyuge o en contra de la persona con quien esté, o haya estado unida por alguna relación de afectividad, aun sin convivencia; a quien tengan relación laboral, social o política con la víctima; a quien cometa el delito en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; y a quien cometa el delito en contra de una persona en situación de vulnerabilidad, por su condición cultural, étnica y/o perteneciente a algún pueblo originario.

Además, a quien cometa el delito contra menores de edad; a quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado; a quien amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico; al responsable del medio de comunicación impreso o digital que compile o reproduzca estos contenidos y/ o los haga públicos; cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o su propia vida.

En estos supuestos el delito se perseguirá de oficio.

Cabe señalar que el 1 de junio del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto con el que se adiciona el Capítulo II, del Código Penal Federal, denominado Violación a la intimidad sexual, el Título Séptimo Bis denominado “Delitos contra la Indemnidad de Privacidad de la Información Sexual”, mejor conocida como Ley Olimpia.