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Aprueba Congreso desparecer al Tribubnal de Justicia de Oaxaca

congreso
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

En el cuarto transitorio de la reforma constitucional que aprobó el Congreso del Estado de Oaxaca se estableció que el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, sustituirá las funciones que desempeñaba el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca. Toda referencia legal al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, se entenderá referida al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.

Lo anterior, derivado de los siguientes puntos:

QUINTO. Una vez que entre en vigor el presente Decreto, dejarán de surtir efectos los nombramientos de los magistrados integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca. Por consiguiente, a través de un programa de saneamiento, deberán realizarse las indemnizaciones correspondientes, conforme al plazo que le restaba fungir a cada magistrado, de acuerdo a la suficiencia presupuestal que tenga el órgano constitucionalmente autónomo, en términos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

SEXTO. A partir del inicio de vigencia del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo realizará la designación de las personas que han de integrar el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, debiendo ratificar dichas designaciones el H. Congreso del Estado, en términos de lo establecido en los artículos 59 fracción XXVIII Bis, 79 fracción X y 114 QUÁTER de esta Constitución.

SÉPTIMO. El H. Congreso del Estado, deberá emitir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, dentro del plazo de sesenta días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, misma que deberá comprender las reformas aprobadas en el presente Decreto.

Cabe destacar que hasta en tanto se emitan las nuevas disposiciones, los nuevos integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, deberán apegar sus funciones en lo que corresponda a la legislación vigente. 

OCTAVO. La reestructuración y trasferencias de los recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca para dar paso a la instalación del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, deberá contemplarse dentro de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca 

NOVENO. El H. Congreso del Estado deberá realizar las acciones necesarias para que, a partir del 2024, se asigne el presupuesto de egresos al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, reasignando los recursos que le correspondían al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, con el objeto de que se implemente correctamente el presente Decreto y se otorgue su autonomía constitucional.

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