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Aplazan entrada de reforma del Infonavit; esta es la nueva fecha

Foto(s): Mario Jiménez Leyva
Luis Ignacio Velásquez

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) acordó postergar la entrada en vigor de la nueva disposición establecida en el artículo 29 de la ley que lo rige, misma que establece que los empleadores deben continuar descontando del salario de los trabajadores las cuotas para cubrir préstamos otorgados por el instituto, incluso cuando estos estén en incapacidad laboral, hasta el cuarto bimestre del año (julio-agosto), fijando como fecha límite el 17 de septiembre.

El pasado 1 de febrero la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas y adiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre las cuales se encuentra la adición al artículo 29, en la que se establece: Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

Sin embargo, enterar el pago de los créditos Infonavit de aquellos trabajadores que incluso no tengan salario y, por tanto, tampoco base para la retención de este concepto, implicaba un problema para los empleadores, por ello el instituto decidió otorgar un plazo adicional a las empresas para adecuar sus sistemas y procesos internos a fin de que puedan cumplir con la disposición. 

La reforma legal fue publicada el 22 de febrero y desde ese momento entró en vigor; sin embargo, generó diversas polémicas entre los empleadores, porque el financiamiento de las incapacidades está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); es decir, no existe un pago de salario en ese periodo y el empleador no puede disponer del ingreso del trabajador.

Por esta razón, el 13 de marzo del año en curso el Infonavit dio a conocer los Criterios Normativos de Recaudación Fiscal, en los que el instituto aclara cómo se realizará el descuento

 en estos casos y señala que aún se analiza el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación.

Este plazo ya fue establecido y, por tanto, “los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025”, indica el acuerdo del Infonavit en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Así, el patrón deberá tomar en consideración el monto del descuento contenido en el aviso para retención de descuentos o la Emisión Bimestral Anticipada (EBA). De esta manera, el cálculo del monto a descontar corresponderá con lo indicado en el citado aviso o EBA, aun cuando el trabajador presente días con ausentismo e incapacidad.

Dicho descuento no podrá ser mayor al salario que efectivamente percibe el trabajador, tomando en consideración lo previsto en la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre la reducción y descuentos al salario, por lo que no existirá obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontado.

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