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¿Conocías la Ley Home Office en México? Aquí todo lo que debes saber

Foto(s): Cortesía
Israel García Reyes

Luego de la entrada en vigor de la denominada NOM-37 que regula el llamado “teletrabajo”, "home office" o “trabajo en casa”, en México, ésta genera una serie de obligaciones para patrones y para los trabajadores.

Es importante recordar que la ley establece que las personas que realicen al menos 40 por ciento de sus actividades fuera de la oficina deben tener una serie de condiciones adecuadas que las empresas o patrones deberán proporcionar.

Aquí están algunas de las más importantes:

 

1.- Silla ergonómica y condiciones adecuadas 

La NOM-037 estableció que se debe dar al trabajador que desarrolla "home office" una silla ergonómica y todo lo necesario para la realización de las actividades laborales.

Esto porque las y los trabajadores deben tener un lugar adecuado y seguro donde no sean objeto de accidentes. Incluso, contempla que podrá haber una visita de constatación o evidencias fotográficas del sitio de trabajo.

2.- Derechos sindicales 

A pesar de que se ejerza la modalidad de teletrabajo, se tienen exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo: la sindicalización y la negociación colectiva.

Asimismo,  deberán mantenerse mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el patrón y los trabajadores, además de la duración del horario o la distribución de la jornada laboral.

3.- Home office es reversible 

La ley establece que el home office es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

4.- Pago de internet y electricidad

Los empleadores, empresas o patrones deben brindar las herramientas necesarias a sus empleados para el desempeño de sus funciones, asimismo, las empresas tienen la obligación de pagar el consumo de internet y energía eléctrica que consuman los trabajadores donde realicen su labor.

5.- Vacaciones y licencias

Quienes se desempeñen en el “teletrabajo” tienen derecho a desconectarse de la comunicación con la empresa después de concluir su horario laboral y a que no se les soliciten tareas en periodos vacacionales o relativos a licencias por maternidad, adopción o periodo de lactancia.

6.- Lista de “teletrabajadores”

Los patrones y empresas deben contar con un listado actualizado de los trabajadores que trabajan en casa con el objetivo de contar con un registro separado de quienes se desempeñan en oficina o en trabajo de campo.

7.- Contrato

Los empleadores deben crear una política de “teletrabajo” por escrito, la cual debe alinearse con el contrato colectivo de trabajo o el reglamento interior de trabajo, según corresponda a cada empresa.

8.- Seguridad y salud

Se debe informar al “teletrabajador” sobre los riesgos en materias de seguridad y salud que existen con esta modalidad, y proporcionarles una lista de verificación de condiciones, así como brindar su validación por parte de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

9.- Perspectiva de género

La Norma Oficial brinda protección especial a aquellos que pueden sufrir violencia en el hogar y reconoce el derecho de las mujeres en periodo lactante a tener lapsos de pausa para alimentar al recién nacido o extraer leche.

Como puedes ver hay varias garantías de que gozan los empleados que realizan "home office", las cuales deben respetarse para un buen desempeño. ¿Y tú laboras en instalaciones o lugar de trabajo o haces home office?

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