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Obligados a colocar cámara y botón de pánico en camiones

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Los títulos de concesión y permisos especiales de transporte público serán revocados si se utilizan los vehículos para el cierre de oficinas públicas y bloqueo de vialidades, por no instalar cámaras de video al interior del vehículo o no cubrir las indemnizaciones por daños a la administración pública, usuarios y terceros, establece la nueva Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca aprobada por la 64 legislatura.


Además por prestar un servicio distinto al concesionado, prestar el servicio sin contar con la póliza de seguro vigente, por comprobarse que se proporcionaron documentos falsos en el otorgamiento o se realizaron informes falsos a la Secretaría de Movilidad, por rentar la concesión o el permiso, transferirla sin la autorización expresa de la secretaría, por la comisión dolosa de algún delito por parte del concesionario con motivo de la prestación del servicio, entre otras.


Seguridad, una prioridad


La nueva normatividad establece que en el interior de los vehículos destinados al transporte colectivo urbano, metropolitano, suburbano y foráneo deberán adaptarse dispositivos de seguridad consistentes en cámaras de video y botón de pánico; y para los vehículos individuales en la modalidad de taxis dentro del territorio de un municipio, una zona conurbada, el mecanismo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y botón de pánico a disposición del público usuario para casos de urgencia o riesgo inminente.


Agrega que todos los dispositivos señalados estarán enlazados al Centro de Control, Comando y Comunicación (C4) de la Secretaría de Seguridad Pública, quien determinará las especificaciones de los dispositivos de seguridad de conformidad a las normas técnicas aplicables.


Además en conjunto con la Secretaría de Movilidad verificará en forma permanente el cumplimiento de esta medida a través de los operativos que ordene Seguridad Pública del Estado a efecto de monitorear cualquier ilícito que pueda cometerse en contra de los pasajeros o el conductor.


Un año de gracia


Los prestadores de servicios tendrán un plazo máximo de 12 meses para sustituir los vehículos del servicio público o especial de transporte que no cumplan con las características señaladas en la ley.


Asimismo confiere 12 meses a los titulares de más de una concesión para que a partir de la entrada en vigor de la ley, den aviso a la secretaría a efecto de que manifiesten por escrito su voluntad de transferir o extinguir las concesiones excentes o para manifestar lo que a su derecho convenga.


Los ayuntamiento del estado de Oaxaca que cuenten con servicio público de transporte concesionado tendrán un plazo obligatorio de 6 meses contados a partir de la vigencia de la ley, para instalar su Consejo Municipal de Movilidad y en cada cambio de autoridad municipal 3 meses posteriores para renovarlo.

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