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Facilitan Congreso de Oaxaca deuda para emergencia

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

En casos de emergencia o desastre el Congreso del estado podrá autorizar la contratación de deuda adicional hasta por un monto igual al endeudamiento en la Ley de Ingresos correspondiente, de acuerdo a la nueva Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca aprobada por la 63 legislatura.


De acuerdo al dictamen respectivo, para la contratación del empréstito el titular del Poder Ejecutivo debe notificar al Congreso de la estimación del daño en términos de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Desastres para el Estado de Oaxaca.


Además de integrar un registro de la entrega de bienes o servicios necesarios para la atención de la emergencia o desastre.


Añade que concluido el proceso de atención de emergencia o desastre, el Ejecutivo del Estado a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil, remitirá al Congreso un informe acompañado de los documentos justificativos y comprobatorios del gasto.


Cita que los montos adicionales de deuda no podrán ser destinados a fines distintos a la emergencia o desastre que lo motivó.


LA AUTORIZACIÓN


El pasado sábado el Congreso estatal autorizó al Poder Ejecutivo contratar deuda por 1 mil 200 millones de pesos para apoyar a los damnificados de los sismos; así como renegociar parte de la deuda pública.



 


El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de los sujetos obligados, según corresponda a su ámbito de competencia, será el responsable de confirmar que el financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones de mercado, en términos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera.


Además corresponde a las dos terceras partes de los miembros del Congreso autorizar los montos máximos para contraer financiamientos u obligaciones, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; así como la contratación de montos adicionales de financiamiento u obligaciones a los aprobados en la ley de ingresos correspondientes; y las afectaciones que se destinen como garantía, fuente de pago o ambas.


Asímismo los proyectos de infraestructura pública de largo plazo; la suscripción, emisión o colocación de títulos de crédito, bonos, valores o cualquier otro documento pagadero a plazo; el otorgamiento de cualquier garantía o aval; en el Presupuesto de Egresos del Estado los montos de amortizaciones de los financiamientos u obligaciones; y en general, todas las operaciones de financiamiento que comprendan obligaciones.


Para el otorgamiento de dicha autorización, el Congreso deberá en el dictamen realizar el análisis de la capacidad de pago de los sujetos obligados a cuyo cargo estaría la deuda pública u obligaciones correspondientes, del destino del financiamiento u obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago.

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