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Adeuda IEEPO a docentes 455 mdp a docentes y jubilados

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) adeudaba hasta 2018 cerca de 455 millones de pesos por concepto de prima de antigüedad a más de 15 mil docentes y jubilados, afirmó la diputada Juana Aguilar Espinosa.


La legisladora propuso un punto de acuerdo por el que se exhorta al director del IEEPO, Francisco Ángel Villarreal, para que realice las gestiones necesarias a efecto de pagar de manera oportuna y conforme a la ley esta prestación laboral.


El punto de acuerdo, que fue aprobado como de urgente y obvia resolución, señala en sus considerandos que a pesar de que la prima de antigüedad constituye un derecho reconocido por la ley y por el máximo tribunal de este país.



Los trabajadores del instituto, específicamente los docentes jubilados, tienen grandes dificultades para que les sea otorgado dicho derecho por parte de este organismo.


Asevera que para exigir el pago de la prima de antigüedad los docentes jubilados tiene que recurrir a diferentes medios, tales como demandas ante los órganos jurisdiccionales laborales, situación que implica una pérdida económica para éstos al reclamar su pago.


Añade que en consecuencia resulta necesario exhortar al director general del IEEPO para que realice las acciones necesarias de pagar de manera oportuna y conforme a la ley la prima de antigüedad y demás prestaciones a docentes y jubilados.


"Compensación"


La diputada por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) señala que la prima de antigüedad es una institución instaurada en el sistema jurídico mexicano, a partir de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo el 1 de abril de 1970.


Manifiesta que este derecho surge con el objeto de compensar de cierta forma la permanencia del trabajador que ha laborado por un periodo no menor de 15 años a favor de un patrón.



Dice que estas prestaciones también tienen por objeto evitar la deserción de los trabajadores incentivando con ellos su permanencia.


Prima de antigüedad


El documento presentado al pleno recuerda que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 58 establece que los trabajadores de planta y los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituya una actividad normal o permanente en la empresa, tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.


Destaca que la prima de antigüedad no es de una naturaleza indemnizatoria, sino que constituye una prestación derivada de la relación laboral, la cual se cubre en razón del tiempo de duración de la relación laboral independientemente de la justificación o injustificación del despido, así lo corrobora un criterio jurisprudencial del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.

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