Entre las primeras responsabilidades de todo trabajador o trabajadora está el llegar puntualmente a su centro de trabajo; sin embargo, surge la duda respecto de si te pueden hacer un descuento salarial por tener un retraso en la hora de entrada. Esto es lo que dice la ley.
Debes saber que la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe los descuentos salariales por retardos, pero cabe destacar que las empresas tienen derecho a aplicar sanciones a los trabajadores que llegan tarde.
Sanciones
1.- Actas administrativas.
2.- Suspensiones.
3.- Equiparación con faltas.
4.- Eliminación de bonos sujetos a asistencia o puntualidad.
5.- Algunas empresas evalúan tres retardos como una falta, y tres inasistencias injustificadas en un mes se convierten en baja.
Reglamento interno
Es necesario recordar que las sanciones que aplique la empresa a un trabajador o trabajadora deben estar respaldadas por un reglamento interno de trabajo según el artículo 47 de la LFT, asimismo se debe otorgar al trabajador el derecho de ser escuchado antes de que se le aplique una sanción.
¿Qué se considera retardo y cuándo aplica?
Un retardo se considera a partir de que registras tu asistencia minutos después de tu hora de entrada.
Los artículos 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo indican que si llegas tarde a tu trabajo se convierte en una falta a tus obligaciones establecidas.
Acceso al lugar de trabajo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que si el empleado llega tarde a sus labores, el empleador o patrón tiene derecho de negarle el acceso a las instalaciones.
Asignación de tiempo de tolerancia
Los artículos 25, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo señalan que la tolerancia debe estar respaldada por el contrato colectivo o individual de trabajo o reglamento interno de trabajo.
Descuentos vía nómina
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo establece que los descuentos salariales están prohibidos; sin embargo, existen excepciones como las siguientes:
a).- Pago de deudas contraídas con el patrón.
b).- ISR.
c).- El pago de la renta cuando se proporcionen habitaciones en arrendamiento a los trabajadores.
d).- Pago de abonos para cubrir préstamos del Instituto Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
e).- El pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro, el pago de pensiones alimenticias y el pago de las cuotas sindicales ordinarias.
La LFT establece cuándo se pueden hacer descuentos al salario de un empleado o empleada, pero como podemos ver, es mejor llegar a tiempo y evitar consecuencias. ¿Qué opinas de esto?
