Pasar al contenido principal

Estas son las 3 formas en que el SAT te regresa dinero

maneras_que_sat_devuelva_dinero
Foto(s): Cortesía
Israel García Reyes

Los contribuyentes en México suelen ver con terror el momento en que el SAT realiza retenciones sobre sus ingresos económicos, pero hay ocasiones en que dicha institución puede devolverles dinero. Mira en qué circunstancias ocurre esto.  

Es importante saber que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite a las y los contribuyentes recibir devoluciones de impuestos, siempre y cuando cumplan con determinados requisitos.

Para obtener estos beneficios se debe realizar la presentación de facturas deducibles, ya que dichos documentos son clave para, como su nombre lo dice, deducir gastos y, en algunos casos, generar un saldo a favor en tu declaración anual.

Facturas deducibles

Las facturas deducibles son comprobantes fiscales que amparan gastos que pueden ser restados de tus ingresos acumulables, lo que reduce la base gravable sobre la que se calculan tus impuestos. De este modo, los gastos deducibles te permiten pagar menos impuestos, o incluso generar un saldo a favor que el SAT puede devolverte más adelante.

Deducciones personales son:

1.- Salud

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Estos gatos son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales y nosocomios.

Recuerda que no proceden los comprobantes de farmacias.

  • Honorarios por pago a enfermeras.
  • Gastos por análisis y estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, respectivamente.

Es necesario destacar que dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, respectivamente.

2.- Educación

  • Pago de colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

           a).- Preescolar: $14,200 pesos.

           b).- Primaria: $12,900 pesos.

           c).- Secundaria: $19,900 pesos.

           d).- Profesional técnico: $17,100 pesos.

           e).- Bachillerato o su equivalente: $24,500 pesos.

3.- Otros gastos deducibles

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, los que podrán efectuarse con cualquier medio de pago. Es necesario presentar la factura del servicio.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

En este caso recuerda que el monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  •  Pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%. En dichos casos “el pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo”.

También es necesario tomar en cuenta que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Estas son las maneras en que puedes deducir gastos presentando tus facturas, lo que puede traerte como beneficio que el SAT te devuelva dinero.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.