Una de las preguntas frecuentes entre los beneficiarios del programa social de la Pensión del Bienestar, de la Secretaría del Bienestar, es si deben pagar impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Aquí te decimos si aplica y en dado caso, en qué condiciones.
Los beneficiarios del programa social de la Pensión del Bienestar están exentos de pagar impuestos. Esto se debe a que la Pensión del Bienestar se considera un programa social y no un ingreso derivado de actividades económicas. Por lo tanto, el monto recibido por los beneficiarios no está sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR).
Pago de Impuestos en el Caso de Jubilados y Pensionados
En general, las personas jubiladas que reciben pensiones del Bienestar, así como pensiones del IMSS e ISSSTE, solo están obligadas a pagar impuestos al SAT si sus ingresos anuales superan los $400,000 pesos. Si los ingresos no alcanzan esta cantidad, están exentos del ISR.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado que los ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro están exentos de ISR hasta un monto de $1,443.30 MXN diario o $43,299 MXN al mes. Esta exención es aplicable incluso si los ingresos provienen de dos o más fuentes.
Además, los ingresos por jubilación o pensiones en una sola exhibición están exentos de ISR hasta un monto de $3,159,097.20 pesos. Si el monto recibido excede esta cantidad, solo el excedente estará sujeto al pago de impuestos.
