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Miscelánea: Leyes de la patria nueva

Foto(s): Cortesía
Redacción

Por Leonardo Pino

El 7 de julio de 1859, en el puerto de Veracruz, el Presidente Benito Juárez da a conocer al pueblo de la Nación las Leyes de Reforma. Al mismo tiempo, el supremo gobierno, con la firma del C. Presidente de la República y de los ministros Melchor Ocampo, Manuel Ruiz y Miguel Lerdo de Tejada, publicó un documento que justificaba las nuevas disposiciones legales.

La proclama finalizaba en los siguientes términos: “Con la conciencia del que marcha por un buen camino, el Gobierno actual se propone ir dictando, en el sentido que ahora manifiesta, todas aquellas medidas que sean más oportunas para terminar la sangrienta lucha que hoy aflige a la República, y para asegurar, en seguida, el sólido triunfo de los buenos principios. Al obrar así, lo hará con la ciega confianza que inspira una causa tan santa como la que está encargado de sostener; y si por desgracia de los hombres que hoy tienen la honra de personificar como Gobierno el pensamiento de esa misma causa, no lograsen conseguir que sus esfuerzos den por resultado el triunfo que ella ha de alcanzar un día infaliblemente, podrán consolarse siempre con la convicción de haber hecho lo que estaba de su parte para lograrlo; y cualquiera que sea el éxito de sus afanes, (…) creen al menos tener derecho para que sean de algún modo estimadas sus buenas intenciones y para que todos los hombres honrados y sinceros que, por fortuna, abundan todavía en nuestra desgraciada sociedad, digan siquiera al recordarlos: esos hombres deseaban el bien de su Patria y hacían cuanto les era posible para obtenerlo”.

Este año se cumplió el 164 aniversario de aquel histórico acontecimiento, protagonizado por los patriotas integrantes de la ilustre Generación de la Reforma, que demolió el orden heredado de la colonia y estableció la libertad para todos, como valor fundamental garantizado por el nuevo Estado.

El nuevo corpus legal tuvo como antecedente inmediato las reformas promovidas por el gobierno de Valentín Gómez Farías y las disposiciones legales conocidas como leyes Lerdo, Juárez e Iglesias.

La Ley Lerdo obligó a las corporaciones civiles a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes las arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, en beneficio de más personas.

La Ley Juárez dispuso suprimir los bienes militares en los negocios civiles, y que tanto la Iglesia y el Ejército, debían concretarse a intervenir solo en los asuntos específicos de sus competencias. Y la Ley Iglesias, prohibió el cobro de derechos, las utilidades parroquiales y el diezmo.

Y, por supuesto, lo establecido en la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1857, que declaró la libertad de enseñanza, de imprenta, de industria, de comercio, de trabajo y de asociación. Esa Carta Magna, fruto de la Tercera Transformación histórica del país, organizó al país como una república federal, estableció garantías individuales, y el recurso de amparo, para proteger esos derechos.

El movimiento de Reforma, también comprende las llamadas leyes de guerra, entre las que destacan las siguientes: Nacionalización de los Bienes del Clero; Matrimonio Civil, que establece que el único matrimonio con validez oficial es el que se establece como un contrato civil con el Estado; Ley del Estado Civil de las Personas, que declaró que los nacimientos y defunciones debían ser registrados por el Estado.

Mediante la ley de Secularización de Cementerios, promulgada en el año 1859, el Estado adquirió el derecho de disponer de lugares para la inhumación de las personas físicas, y renovó la prohibición de los entierros dentro de los templos por considerarlo antihigiénico. También se estableció como días festivos, los domingos, el día de Año Nuevo, jueves y viernes de la Semana Santa, Jueves de Corpus, el 16 de septiembre, el 1 y 2 de noviembre y los días 12 y 25 de diciembre.

Finalmente, la Ley de Libertad de Cultos, garantizó a todas las personas la libertad de elegir y practicar el culto que deseara y prohibió la realización de ceremonias fuera de los recintos establecidos (iglesias y templos).

En una carta enviada a Pedro Santacilia, esposo de su hija Margarita, el Presidente Juárez, consigna:” Tengo el gusto de remitir a usted el decreto que acabo de expedir. Lo más importante que contiene, como verá usted, es la independencia absoluta del poder civil y la libertad religiosa. Para mí estos puntos eran los capitales que debían conquistarse en esta revolución. Y si logramos el triunfo nos quedará la satisfacción de haber hecho un bien al país y a la humanidad”.

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