El Congreso aprobó la desaparición del Comité de Autenticidad de la Guelaguetza de la legislación oaxaqueña, porque de persistir su funcionamiento violará derechos humanos y colectivos por llevar a cabo prácticas condenadas por el Derecho Internacional, como lo es la asimilación forzada y la negación de la identidad.
En sesión extraordinaria virtual, 35 legisladores aprobaron, por urgencia notoria, y urgente y obvia resolución, la reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Oaxaca y la Ley de Protección, Acceso y Difusión para la Festividad de la Guelaguetza del Estado de Oaxaca.
La tarde de este domingo, integrantes de la delegaciones de San Melchor Betaza y Villa Hidalgo Yalalag, en Oaxaca, participaron esta tarde en una calenda como protesta por haber quedado fuera de la #Guelaguetza2022. pic.twitter.com/3N8RHo1Rbz
— Noticias Oaxaca NVI (@nvinoticiasoax) August 1, 2022
El documento enviado al Congreso, señala que a los integrantes del comité se les refuta ser hombres y mujeres con una vasta experiencia en la materia; sin embargo, desde su incorporación en el desarrollo de las festividades de la Guelaguetza, han generado molestia social entre los pueblos y comunidades de Oaxaca.
Berrinche deja fuera de la #Guelaguetza a Juchitán, #Oaxaca https://t.co/TFhiAwFYuG pic.twitter.com/obUaV5YaQa
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Lo anterior, al señalarse exclusiones de delegaciones que tradicionalmente habían asistido de manera ininterrumpida a los Lunes del Cerro, sin que el Comité de Autenticidad aportara justificaciones objetivas y precisas para sustentar su fallo.
“Esta intromisión del Comité de Autenticidad para definir de manera discrecional y unilateral la originalidad de los elementos culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, representa una violación a sus derechos colectivos e individuales de preservación de la cultura, la autoidentificación, la autoorganización y la salvaguarda de su patrimonio cultural inmaterial”.
"Patrimonio cultural inmaterial"
Añade que el legislador al incorporar en el texto legal al Comité de Autenticidad no tomó en consideración que los vestidos, bailes, danzas y melodías de cada delegación, son elementos que las mismas comunidades han desarrollado desde tiempos inmemoriales y que los mismos integrantes de la comunidad son las personas idóneas para definir el grado de autenticidad de un determinado elemento cultural, por ser ellos mismos sus constructores y autores.
Destaca que el artículo 2.1 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (tratado internacional aprobado y ratificado por México), establece que “patrimonio cultural inmaterial” son los usos, representaciones, expresiones conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos, los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
“Por lo tanto, la injerencia de un tercero como lo es el Comité de Autenticidad, para definir la originalidad de los elementos folclóricos que conforman el patrimonio inmaterial de las personas indígenas y afromexicanas, violenta sus derechos culturales”.